Donantes
La Seguridad Social paga la baja con el 100 % del sueldo a trabajadores por nacimiento de hijo y ahora también será así para quienes donen órganos
La prestación cubre desde la preparación médica hasta el alta por curación, sin exigir periodo mínimo de cotización a los donantes


Publicado el 15/06/2026 a las 07:44
La Seguridad Social ha confirmado que abonará el 100% de la base reguladora a los trabajadores que deban ausentarse de su puesto laboral por someterse a una intervención quirúrgica relacionada con la donación de órganos o tejidos. Esta medida supone una excepción al sistema habitual de prestaciones por incapacidad temporal, que habitualmente cubre hasta el 75% del salario regulador.
La modificación normativa entró en vigor tras la aprobación de la Ley 6/2024, que reformó el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Desde marzo del año pasado, los donantes de órganos o tejidos disponen de un marco legal específico que protege sus derechos laborales durante todo el proceso de donación.
El Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier empleado donante de órganos o tejidos puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración completa por el tiempo necesario para realizar los actos preparatorios de la donación, siempre que estos coincidan con la jornada laboral. La prestación económica alcanza el 100% sin necesidad de periodo previo de cotización.
Según la normativa vigente, los trabajadores donantes quedan englobados en la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. La baja laboral se extiende durante todos los días en que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se encuentre impedido para trabajar, computándose desde las pruebas médicas preparatorias hasta el alta por curación.
COTIZACIÓN DURANTE EL PERIODO DE BAJA
Durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, el trabajador continuará acumulando cotizaciones a la Seguridad Social como si estuviera en activo. Este aspecto resulta fundamental para el cómputo de futuras prestaciones y derechos laborales, garantizando que la solidaridad del donante no perjudique su carrera profesional ni sus expectativas de jubilación.
La medida refuerza el compromiso de España con la donación de órganos, eliminando barreras económicas que pudieran disuadir a potenciales donantes y reconociendo el valor social de este acto mediante una protección laboral equiparable a otras situaciones especiales como la maternidad o paternidad.