Tribunales
El Supremo falla a favor de la banca y dificulta la nulidad de las hipotecas ligadas al IRPH
Los jueces tendrán que valorar caso por caso si las entidades facilitaron al "consumidor medio" información clara sobre este índice de referencia


Publicado el 13/11/2025 a las 09:26
Balón de oxígeno para la banca en la larga travesía judicial por las hipotecas ligadas al IRPH, con las que el sector se expone a devoluciones millonarias. El Tribunal Supremo hizo públicas este miércoles dos sentencias en las que rechaza la anulación automática de este índice de referencia. Es decir, serán los jueces quienes, caso por caso, determinarán su abusividad o su falta de transparencia. Tras un minucioso análisis de la doctrina marcada por la justicia europea (TJUE)en diciembre de 2024, el Alto Tribunal explica que "no cabe dar una solución unívoca sobre el carácter transparente y la abusividad de esta cláusula, pues su validez dependerá de las concretas circunstancias de cada préstamo y de cada litigio, en función de los hechos que queden probados".
En concreto, el Supremo ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de 2017 y, a su vez, desestimar otro interpuesto en febrero de 2021 en la Audiencia Provincial de Girona por dos afectados por estas hipotecas. Al ser dos casos concretos, los despachos de abogados mantienen que las reclamaciones podrán seguir produciéndose. "Las valoraciones del Supremo sobre abusividad se refieren a una hipoteca firmada en 2008, cuando la brecha entre el euríbor y el IRPH era menor que en años posteriores", apuntan desde Arriaga Asociados, donde calculan que el perjuicio económico total derivado del IRPH ascendería a unos 44.000 millones de euros.
Aunque la puerta sigue abierta para quienes quieran seguir litigando, las probabilidades de éxito disminuyen tras los documentos conocidos este miércoles. En su análisis de cada caso, el Supremo explica que los jueces tendrán que prestar especial atención a la hora de valorar si el contrato hipotecario afectado especifica de forma clara dos cuestiones: la Circular 5/1994 (en la que se explica el funcionamiento y la evolución del IRPH)y la publicación del IRPH en el BOE. Si es así, se considerará que la cláusula es transparente. Si no, el cliente aún tendrá que demostrar que era una abusiva cuando se firmó.
En ese punto, el tribunal establece una serie de pautas para que los tribunales puedan determinar esa falta de claridad con el cliente, recordando -tal y como ya indicó el TJUE- que el control de transparencia debe garantizar que un "consumidor medio" comprende cómo se calcula el IRPH más su diferencial, así como las consecuencias económicas de la cláusula de intereses remuneratorios sobre sus obligaciones financieras. "Estos parámetros suponen un retorcimiento de la doctrina europea para ofrecer una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor", critican desde la asociación de usuarios financieros Asufin. Consideran que el Supremo hace una interpretación tan literal de las sentencias "que olvida cuestiones importantes como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca".
MÁS CARO QUE EL EURÍBOR
Cabe recordar que el IRPH fue, durante años, la principal alternativa al euríbor en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, su fórmula de cálculo lo convertía en un índice estructuralmente más caro. Este hecho se había convertido en uno de los principales argumentos de los afectados para reclamar. Pero el Supremo también lo invalida ahora al asegurar que esa comparación entre IRPH y euríbor no es correcta. Hay que hacerlo con los tipos medios del mercado en la fecha de la firma de la hipoteca. "La comparativa entre IRPH y euríbor debe hacerse con suma cautela, porque se carece de datos para conocer cómo hubiera sido el diferencial del préstamo si se hubiera referenciado al euríbor", establece el documento. Los expertos ven, en este punto, otra ventana para mantener las reclamaciones. Y es que apuntan a que el tribunal no ha sido tan específico como en otros casos de intereses abusivos, como fue el de las polémicas tarjetas 'revolving'. Para ellas, el Alto Tribunal sí definió que serían consideradas como usura si superan en seis puntos porcentuales la TAE sin comisiones que publica el Banco de España. Una suerte de límite que ahora no establece, y que, a juicio de los expertos, facilitaría el trabajo de los jueces.