Energía
Las llamadas para contratar la luz y el gas por teléfono se prohibirán
El Ministerio para la Transición Ecológica busca poner fin a los abusos de estas empresas


Publicado el 21/08/2024 a las 09:08
Adiós a las llamadas de las comercializadoras energéticas para ofrecer y materializar contrataciones de suministro de luz y gas por vía telefónica. Al menos, esa es la meta que se marca el Ministerio para la Transición Ecológica para poner fin a los abusos de estas empresas. La medida se desprende de la reciente propuesta del Reglamento General de Suministro y Contratación, que limita aún más las relaciones telefónica entre los suministradores y los clientes.
El quid de la cuestión reside en el artículo 13 del documento, que especifica que el comercializador “no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica”. Es decir, que la única forma de firmar estos contratos por teléfono será en los casos en los que “exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa”. Aun así, en estos casos “el comercializador deberá grabar la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, los datos precontractuales con las características de la oferta”, especifica el proyecto.
De esta manera, la cartera que lidera la socialista Teresa Ribera da respuesta a la petición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo último informe sobre mercados minoristas de gas y electricidad planteaba esta medida. El organismo supervisor advertía en su análisis que “se vienen registrando numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado».
Por ello, la CNMC proponía en su texto prohibir “la contratación telefónica, excepto cuando la llamada es iniciada o solicitada por el propio consumidor” y así “evitar estas malas prácticas”. Precisamente, el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, en vigor desde junio de 2023, establece que el usuario tiene derecho a “no recibir llamadas no deseadas”.