Sentencia

¿Puede un club de jubilados vetar a un vecino como socio?

Un hombre recurrió a la justicia su no admisión en una asociación de jubilados del norte navarro. Un juzgado le dio la razón, pero la Audiencia ha avalado a la entidad. 

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Vista del Palacio de Justicia, en mayoJ.C. CORDOVILLA
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Gabriel González

Publicado el 20/06/2026 a las 05:00

La negativa de una asociación de jubilados del norte de Navarra a admitir a un vecino como socio ha acabado en la Audiencia Provincial. Un juzgado dio inicialmente la razón al demandante y obligó a la entidad a aceptarlo, al considerar que vetarlo solo por su actitud y fama de generar mal ambiente era un argumento insuficiente y sin acreditar. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia ha respaldado al club: sus estatutos, concluye, amparan esa decisión.

El pleito se remonta a hace cuatro años. En junio de 2022, el hombre, jubilado y empadronado, mandó una carta a la asociación para solicitar su admisión como socio. Como no obtuvo respuesta, a  los tres meses  envió un whatsapp al presidente de la asociación en el que le advertía de que iniciaría acciones legales por la falta de respuesta de la junta directiva, una obligación que figura en los estatutos de la entidad. Su punto 7, concretamente, recoge que la junta tiene que reunirse una vez al mes y que la denegación de una solicitud para ser socio tiene que ser “motivada y podrá recurrirse ante la Asamblea General”. Al no recibir una contestación, presentó la demanda.

La asociación se escudaba precisamente en sus estatutos. Alegó en el juzgado que un requisito para ser socio es que la solicitud “sea aceptada por la Junta Directiva”, y como esto no se había dado, no se cumplían todas las exigencias para ser admitido. Explicaba asimismo que se dedican a organizar excursiones y viajes para fomentar la conexión entre los socios, y que la junta había acordado no admitirlo por su actitud. Sí que reconocían que el acuerdo no llegó a formalizarse, ya que no se redactó ni se envió comunicación al demandante, pero esta falta de comunicación, argumentaban, no le daba derecho a ser admitido.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz dio la razón al vecino. La sentencia concluía que al no comunicar la negativa al solicitante se incumplieron los estatutos. Tampoco veía “una base razonable” para su inadmisión como socio: rechazarlo solo por su “actitud” era una cuestión que “carecía de razonabilidad” y que no se había concretado. 

La asociación recurrió el fallo al ver vulnerado su derecho constitucional a la libertad de asociación. Y la Sección Tercera de la Audiencia ha avalado su decisión. Los magistrados reprochan a la junta directiva que incumpliera el punto 7 de sus propios estatutos y no llevara a cabo el procedimiento contemplado ante una solicitud de admisión. Sin embargo, concluyen que condenar a la asociación a admitir al demandante solo por este incumplimiento “supondría una nueva infracción de los estatutos”, que atribuyen a la junta directiva la aceptación de las solicitudes de ingreso. La sentencia es recurrible. 

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