Salud

La administrativa no puede decidir sobre la urgencia de una consulta

Una queja por una atención sanitaria deriva en un tirón de orejas por ser el personal de admisión del centro de salud quien determina si una caída es urgente o no

Doctores observan una radiografía
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Noelia Gorbea

Publicado el 27/12/2024 a las 12:01

Una tarea que va más allá de lo administrativo, ya que debería ser un profesional sanitario quien determine con qué urgencia se asigna, o no, una cita en un centro de salud. Como es de suponer, al personal que atiende el servicio de admisión no se le exige ningún tipo de formación específica en la materia que nos ocupa. 

Pero para entender los hechos, el problema sobreviene con la caída de un vecino de Alsasua mientras realizaba deporte. Según él mismo expone, se le denegó asistencia médica a pesar de presentar "dolor intenso, dificultad para caminar, respiración dificultosa por contusión, imposibilidad de girar el cuello y elevar los hombros".

Al solicitar ser atendido por un médico, prosigue el afectado, la administrativa le informó le sugirió acudir por la tarde a urgencias si persistían las molestias. "Considero que la decisión de determinar si un paciente requiere atención médica inmediata corresponde exclusivamente a un profesional sanitario y que el personal administrativo, por muy amable que sea, no cuenta con la formación necesaria para valorar la gravedad de una lesión y decidir si es necesario un reconocimiento médico", añade. 

Desde el centro de salud de Alsasua se expone que, por protocolo, a cada paciente que acude y expresa urgencia se le da en primer lugar cita con la enfermera, quien efectúa un triaje y valora las necesidades. Si la enfermera lo considera, continúa el informe, la persona es atendida inmediatamente por el médico que está de urgencia y, si estima que puede esperar pero no puede demorarse la atención al día siguiente, se le da una cita para el mismo día forzándolo en la agenda. 

Es más, se asegura que existen consultas que la enfermera puede resolver sin necesidad de valoración médica, por ejemplo, procesos agudos autolimitados, curas, etc.

Tras investigar la actividad del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Alsasua se afirma que si el paciente hubiera notificado todos los síntomas (dificultad al caminar, dificultad al respirar y, debido a la contusión, imposibilidad de mover el cuello y elevar los hombros), máxime siendo una caída deportiva con dolor intenso, se le habría atendido como urgencia aunque el paciente no lo hubiera solicitado, ya que el tener dificultad respiratoria se contempla que tiene que ser visto por un sanitario sin demora. Lo que viene a decir, y así se determina, que el paciente no expresó, o no se entendió, la urgencia; porque, de ser así, se le habría atendido en el momento. 

Sin elementos suficientes para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión, lo cierto, y así lo considera el Defensor del Pueblo, es que "no se comprende por qué se le indicó al autor de la queja que, si las molestias persistían, acudiera de nuevo por la tarde a urgencias, si dicho servicio ya estaba funcionando en horario de mañana. 

En cuanto a la decisión, se dice que, "sin perjuicio de que esté vinculada con la agilidad y eficiencia de la agenda de los centros de salud, determinar si una persona es atendida o no por un sanitario supone una tarea que va más allá de lo administrativo, pudiéndose considerar en cierta medida 'sanitaria'". 

Centro de Salud de Alsasua
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Centro de Salud de Alsasua en una imagen de archivoBuxens
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Es por ello que se plantea la opción de dar formación en materia sanitaria imprescindible a este personal para poder ejercer sus funciones. 

Hablamos de protocolos e instrucciones elaborados por personal sanitario del Sistema de Atención Primaria. Y, dado que este proceso, por básico que sea, puede exigir una organización y un plazo considerables, se estima necesario que, entre tanto, el triaje, respecto a qué profesional debe atender al paciente y con qué urgencia, se realice por personal sanitario o, al menos, con su supervisión, mediante su incorporación al servicio de admisión.

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