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Alsasua favorecerá la instalación de terrazas y veladores a los bares

El Ayuntamiento se hace eco del interés del sector por ampliar su espacio de forma permanente

Alsasua favorecerá la instalación de terrazas y veladores a los bares
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Alsasua favorecerá la instalación de terrazas y veladores a los baresEduardo Buxens
Alsasua favorecerá la instalación de terrazas y veladores a los bares

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Natxo Gutiérrez

Actualizado el 25/03/2021 a las 06:00

El Ayuntamiento de Alsasua contempla introducir cambios en la ordenanza de terrazas y veladores que garantice la ocupación de espacio público por parte del sector de la hostelería. En otras palabras, las modificaciones, sometidas en la actualidad a una consulta pública, tienen por objeto proporcionar un carácter permanente a la alternativa de instalación ofrecida durante la crisis sanitaria, que se ha traducido en una recesión económica con especial incidencia en el sector.

“Restricciones contempladas en las normas dictadas por parte de las autoridades sanitarias y que en virtud de la evolución epidemiológica -se puede leer en la explicación ofrecida por las autoridades locales- han ocasionado el cese temporal de la actividad hostelera, el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y la apertura únicamente de las terrazas, la apertura del interior con porcentajes máximos de aforo muy estrictos, etc. Ante ello el sector hostelero se encuentra en un momento de revisión de su modelo de actividad, valorando actuaciones que con anterioridad a la actual situación en muchos casos no habían sido estudiadas o en su caso no existía tal necesidad”.

A partir de esta evidencia y de la demanda advertida, el consistorio ha llevado a cabo un análisis de la actual ordenanza reguladora de la instalación en suelo público de terrazas y veladores “con el objetivo de adecuarla a la realidad y compatibilizar el objetivo de ayudar a los establecimientos hosteleros en el ejercicio de su actividad económica y el deber como administración pública de garantizar un óptimo uso de los espacios de uso público en nuestro municipio”.


CRITERIOS ESTABLECIDOS

Los cambios que se prevén diferencian el tipo de espacios. No son iguales las condiciones exigidas en “instalaciones en aceras de calles con circulación rodada” que en plazas o calles peatonales, por ejemplo.

Dentro del primer grupo, “no podrán colocarse terrazas en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a 2,50 metros. La instalación deberá garantizar un itinerario peatonal permanente libre de obstáculos de al menos 1,80 metros mínimos de anchura respecto de la/s fachada/s frente a las que se solicita colocar”.

Si la instalación se lleva a cabo en calles peatonales, “deberá garantizarse un espacio mínimo de 3 metros entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado”.

Sea como fuere, la adaptación de la normativa a las actuales circunstancias no se llevará a cabo en ningún caso sin antes recabar la opinión de la ciudadanía durante la fase de la consulta pública abierta.

 

ALGUNOS REQUISITOS

 

1 Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada. Las terrazas no rebasarán “la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes. Preferentemente se dispondrán longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 cm. No podrán colocarse terrazas en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a 2,50 metros. Veladores: Deberá garantizarse un espacio mínimo de 3 metros entre el velador y la/s fachada/as frente a la/s que sea instalado”.


2 Instalaciones en calles peatonales. “Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal”. “Quedan asimismo prohibidas dichas instalaciones en aquellos casos que supongan un perjuicio a pasos de peatones, plazas de aparcamiento de personas con discapacidad, salidas de emergencia, paradas de autobuses, cabecera de aparcamiento de taxis, contenedores de vidrio, cartón, basuras, salida de vehículos, etc”.


3 Instalaciones en calles peatonales. “La longitud máxima ininterrumpida del velador no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre. La anchura máxima del velador no podrá sobrepasar la cuarta parte de la plaza o espacio libre”.

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