Tribunales

Un carné con la foto grapada no es falso

La Audiencia ha absuelto a un conductor que había sido condenado por entregar a los agentes en Tudela un carné con la foto grapada y el timbre fiscal pegado con cinta adhesiva. Aunque el formato era falso, la información que contenía era cierta

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Palacio de Justicia de Pamplona
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Gabriel González

Publicado el 05/03/2025 a las 05:00

Los hechos estaban claros. Sobre las 01.15 horas del 24 de diciembre de 2022, un hombre que conducía su vehículo por las inmediaciones de la carretera de Zaragoza de Tudela fue interceptado en un control de alcohol y drogas. Cuando los agentes le pidieron el carné de conducir, el chófer dijo que disponía de uno de Argelia. Y enseñó primero una fotocopia y después un carné físico al que “había cosido la fotografía con una grapa, tenía el timbre fiscal pegado con cinta adhesiva y no presentaba la marca de sellos húmedos”. ¿Se trataba de una falsificación? El Juzgado de lo Penal nº 3 así lo entendió y condenó al conductor a 6 meses de cárcel y multa de 1.080 euros por un delito de falsificación de documento público. Sin embargo, la Sección Sección Segunda de la Audiencia de Navarra lo ha absuelto: aunque el carné era falso, los datos que recogía eran ciertos, por lo que “no se afecta ni se altera la seguridad jurídica”.

Los magistrados han basado su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo de hace un año. En aquel caso, el juzgado de lo Penal también apreció delito con el argumento que el procedimiento no se seguía por conducir sin permiso, sino por falsedad documental; es decir, lo relevante “no era si tenía o no un permiso vigente, sino si el documento que presentó a los agentes de la autoridad era o no falso”. Y concluía que estaba plenamente acreditado que era falso.

El caso acabó en el Tribunal Supremo, que sentenció lo contrario. Los magistrados describieron el documento como “totalmente falso”, pero agregaron que los datos contenidos en él “se correspondían íntegramente con la realidad”. “La fotografía del documento era la del acusado, los datos de identidad se correspondían plenamente con sus datos personales, y el hombre era titular en Colombia del permiso de conducir reflejado en el documento”. Por todo ello, concluyeron que el caso era “una falsedad meramente formal, sin trascendencia en el tráfico jurídico”: “El documento no fue creado para probar o acreditar circunstancia alguna distinta a la realidad”, estimó el Alto Tribunal.

Con este mismo criterio, la Audiencia de Navarra, ha decidido revocar la condena del juzgado y absolver al conductor, que sí tenía carné de conducir en su país, “pero aportó uno falso con datos ciertos, lo que afecta ni altera la seguridad jurídica”. 

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