Hostelería
Las terrazas de Estella solo podrán instalar estufas homologadas
El Ayuntamiento avanza algunos requisitos que incluirá en la ordenanza que espera el sector


Actualizado el 28/11/2020 a las 06:00
Los hosteleros de Estella podrán instalar estufas en sus terrazas, pero solo aquellos modelos que estén homologados. El Ayuntamiento trasladó este viernes las recomendaciones y condiciones que deben cumplir los calentadores al colocarse en la calle, así como algunas indicaciones relacionas con su implantación. A través de una nota, el área municipal de Desarrollo Económico y Empresarial despejó algunas de las dudas que habían surgido estos días entre los propietarios de los negocios al no contar todavía con una ordenanza que regule el funcionamiento de las terrazas.
El planteamiento del consistorio adelanta además algunos de los requisitos que incluirá en ese reglamento. Al no estar aprobado, no puede “autorizar” o “denegar” su colocación, pero avanza que solo podrán utilizarse estufas que cumplan con la Directiva del Consejo de Europa 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre aparatos de gas “o en su caso, a las normativas vigentes en cuanto a sus características, forma de funcionamiento y condiciones de sostenibilidad”, señala en el comunicado.
Los hosteleros deberán cumplir con estas indicaciones para evitar posibles inconvenientes una vez se apruebe la ordenanza de terrazas. “Nos parece de interés comunicar la futura regulación de este tema para evitar problemas de no adaptación”.
Entre otras indicaciones, los negocios que instalen estufas en la terraza deberán disponer de extintores de eficacia mínima (21A 113B). Tienen que colocarse a menos de 15 metros de distancia del aparato de calor y en lugar de fácil acceso.
Altura. El Ayuntamiento no permitirá la instalación de estufas con una altura libre de paso inferior a 2.20 metros.
Vía pública. Los calefactores deberán retirarse cada día, de acuerdo con el horario autorizado al respecto para la terraza.
Estufas de gas. En estos modelos, la botella de combustible podrá ser retirada de forma independiente.
Estufas eléctricas. En los aparatos de calor que requieran una instalación de suministro, solo se pueden colocar en la fachada del edificio o de forma integrada en la estructura de cerramientos o parasoles, si la terraza estuviera equipada con tales elementos.
Cableado. En ningún caso el Ayuntamiento permitirá la instalación de cableado eléctrico de cualquier tipo sobre el suelo de la vía pública.