Olite da forma a una ordenanza para regular los alojamientos turísticos
El consistorio decidió articular esta normativa ante el incremento de solicitudes para abrir negocios de este tipo


Actualizado el 16/03/2021 a las 06:00
El Ayuntamiento de Olite ha elaborado una ordenanza para regular la implantación y utilización de alojamientos turísticos en la localidad. Se trata de un texto en el que el consistorio lleva tiempo trabajando tras decidir el año pasado que había que articular una normativa que garantizase la mejor convivencia posible entre el turista que recala en la localidad y la ciudadanía. Así lo expresaba la alcaldesa de Olite, Maite Garbayo, ya el año pasado cuando comenzaron a darse los primeros pasos. El municipio olitense es uno de los que más turistas recibe ya que el Palacio Real es el monumento más visitado de Navarra.
En los últimos tiempos el consistorio ha ido constatando la proliferación de solicitudes de implantación y puesta en marcha de apartamentos y viviendas con destino a su cesión a usuarios temporales para su estancia transitoria en el municipio, con una finalidad turística. Ante esta situación, el ayuntamiento ha decidido articular una normativa para regularlos desde el punto de vista estrictamente urbanístico pero, también, para que ofrezcan unas condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad, calidad y confort de instalaciones.
APARTAMENTOS Y VIVIENDAS
A efectos de la aplicación de dicha ordenanza se consideran alojamientos turísticos tanto los apartamentos turísticos como las viviendas turísticas. Ambos alojamientos deberán cumplir, informa el consistorio, la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, accesibilidad, sanidad y consumo, seguridad, higiene, eficiencia energética y protección del medio ambiente y cuanta otra normativa de carácter sectorial resulte de aplicación. Asimismo, tal y como recoge la ordenanza, la superficie mínima de que deben disponer los alojamientos turísticos será de 35 metros cuadrados en el caso de los apartamentos y 60 en el caso de las viviendas. Éstas además deberán contar con acceso independiente desde la vía pública y en el caso de los apartamentos, deberán tener un acceso independiente desde un elemento común del edificio en el que se integren.
La ordenanza redactada distingue el suelo de Olite en dos zonas que son: el centro histórico y el resto del término o ‘zona periferia’. Dentro de la denominada zona del centro histórico el ayuntamiento no autorizará apartamento turísticos en plantas bajas de edificios, salvo que aquel en el que se integren cuente con tantas plazas de garaje como alojamientos haya. La normativa se encuentra ahora mismo en un periodo de exposición pública desde su publicación la semana pasada en la web municipal, www.olite.es., donde puede consultarse todo el documento. Ahora, se abre un plazo de veinte días hábiles desde su publicación, hasta el 13 de abril, para que las personas interesadas puedan presentar las propuestas y alegaciones al proyecto que consideren oportunas, antes de su aprobación definitiva.
CENSO MUNICIPAL
Con el objetivo de facilitar un mejor seguimiento de la implantación del uso urbanístico de este tipo de alojamientos en las diferentes zonas de Olite, un conocimiento exacto de su distribución en los edificios residenciales y en las diferentes zonas de la misma, así como la correcta aplicación de la ordenanza, se va a proceder a crear un censo municipal de viviendas y apartamentos turísticos debidamente actualizado. En él figurarán todos los datos relativos a las licencias otorgadas, las altas, bajas y modificaciones, el emplazamiento de las viviendas y apartamentos así como cualquier tipo de datos que el consistorio considere necesarios.
Apartamentos turísticos. A efectos de la aplicación de la ordenanza, se entiende por apartamentos turísticos aquéllos espacios destinados a usos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal, individualmente o por bloques, sean o no comercializados o publicitados , cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento turístico mediante precio, amueblados y equipados y en condiciones de uso inmediato.
Viviendas turísticas. Se considerarán viviendas turísticas, según esta ordenanza, los chalets, casas independientes, viviendas adosadas u otros inmuebles análogos, no sometidos al régimen de propiedad horizontal, sean o no comercializados o publicitados , cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento turístico mediante precio, amuebladas y equipadas y en condiciones de uso inmediato.