Movilidad 

Multas a bicicletas y patinetes en Pamplona: hasta 3.000 euros

Circular por la acera, utilizar el móvil, saltarse un semáforo o conducir sin seguro puede salir caro. Estas son las sanciones que debes conocer

Las sanciones se han realizado en apenas tres días
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Policía Municipal comienza a sancionardn
Las sanciones se han realizado en apenas tres días

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Noelia Gorbea

Publicado el 08/10/2026 a las 10:53

Los usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos de Pamplona afrontan desde ya nuevas obligaciones y un régimen de sanciones que puede suponer multas de entre 30 y 3.005 euros, dependiendo de la infracción. Los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulación refuerzan las medidas de seguridad para los vehículos de movilidad personal (VMP) y los ciclistas, especialmente en cuestiones como el uso del casco, la visibilidad y los requisitos administrativos de los patinetes eléctricos. 

Aunque algunas obligaciones son nuevas, otras prohibiciones, como circular por la acera o utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, ya estaban vigentes. 

30 euros por circular por acera

Circular por la acera continúa siendo una de las infracciones más habituales entre los usuarios de bicicletas y patinetes eléctricos. En Pamplona, como norma general, está prohibido circular con estos vehículos por los espacios reservados exclusivamente a los peatones. Incumplir esta restricción puede suponer una multa municipal de 30 euros. Esta misma cuantía se contempla para determinadas infracciones relacionadas con el transporte de más personas de las permitidas.

Bicicletas y VMP pueden circular por los espacios autorizados, como carriles bici, calzadas, parques, paseos y calles residenciales, siempre respetando las condiciones establecidas en la ordenanza municipal. También deben mantener las distancias de seguridad respecto a los peatones y las fachadas, especialmente en aquellos espacios donde está permitida la convivencia de diferentes usuarios.

Hasta 200 euros por utilizar el móvil, llevar auriculares o saltarse un semáforo

Buena parte de las infracciones graves están castigadas con multas de 200 euros. Entre las conductas sancionables figuran utilizar el teléfono móvil durante la conducción, llevar auriculares conectados a dispositivos de sonido o saltarse un semáforo en rojo. También se sanciona no respetar una señal de STOP o ceda el paso e incumplir las normas de prioridad.

La prohibición de utilizar el móvil y los auriculares afecta tanto a quienes circulan en bicicleta como a quienes lo hacen en patinete eléctrico. Además, no llevar casco cuando su utilización sea obligatoria también puede suponer una sanción de 200 euros.

Tabla con los principales deberes y obligaciones
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Tabla con los principales deberes y obligaciones
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Alcohol y drogas: multas de hasta 1.000 euros

Al igual que otros usuarios de la vía, estos vehículos están sujetos a las normas de circulación relativas al consumo de alcohol y drogas. Conducir superando la tasa de alcohol permitida puede acarrear una multa de 500 euros, que puede elevarse hasta los 1.000 euros. La conducción con presencia de drogas en el organismo constituye una infracción muy grave, sancionada con 1.000 euros. En el caso de los menores de edad, la tasa de alcohol permitida es de 0,0, independientemente del vehículo que conduzcan.

Patinetes sin seguro: la sanción más elevada (3.000 euros)

Las mayores novedades administrativas afectan a los patinetes eléctricos, que deben cumplir una serie de requisitos adicionales para circular legalmente. Entre ellas, disponer del correspondiente certificado de circulación, estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y exhibir la etiqueta identificativa reglamentaria. A estos requisitos se suma la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros. 

De este modo, circular sin el seguro obligatorio puede dar lugar a sanciones especialmente elevadas; de hasta 3.000 euros. Esta es una de las principales diferencias respecto a las bicicletas convencionales, que no están sometidas al mismo régimen administrativo.

¿Quién se verá afectado?
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​Los vehículos de movilidad personal son, con carácter general, vehículos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motores eléctricos y con una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. La regulación de 2026 refuerza su identificación y control administrativo mediante los requisitos de certificación, inscripción y seguro que correspondan. A estas obligaciones se añaden las normas de circulación, el uso del casco y las nuevas exigencias de visibilidad.

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