Pamplona
El caso de la silla de ruedas que Salud no quiso reparar y que acabó ante el Defensor del Pueblo
La afectada denunció varias deficiencias y requirió el arreglo, pero Salud lo denegó porque estaba en periodo de garantía, aunque el Defensor considera que no lo motivó suficientemente


Publicado el 14/05/2026 a las 11:30
Navarra paga sillas de ruedas de miles de euros… pero no las arregla si siguen en garantía. El Defensor del Pueblo de Navarra ha tenido que intervenir después de que el Servicio Navarro de Salud rechazara dos veces financiar la reparación de una silla de ruedas eléctrica sin explicar claramente el motivo de la negativa. La resolución, hecha pública este abril, no obliga a reparar la silla, pero sí lanza un reproche directo al departamento de Salud: le recuerda su “deber legal” de motivar suficientemente las decisiones denegatorias y explicar con claridad por qué se rechaza una prestación sanitaria.
El caso tiene un componente especialmente llamativo porque la administración no cuestionaba el mal estado de la silla ni la necesidad de arreglarla, sino que consideraba que el producto seguía dentro del periodo de garantía y que, por tanto, la reparación debía asumirla el fabricante o proveedor. El problema es que esa explicación nunca apareció de manera clara en las resoluciones remitidas a la afectada.
La mujer había recibido en julio de 2023 una silla de ruedas eléctrica con basculación electrónica financiada íntegramente por Osasunbidea. Dos años después comenzaron los problemas: ruedas desgastadas, pérdida de adherencia en suelo mojado y patas dañadas que le obligaban a adoptar malas posturas y le provocaban ciática. Según expuso en su queja, una de las patas tuvo incluso que ser retirada para poder desplazarse.
RESPUESTAS
Ante esa situación solicitó ayuda para reparar la silla. La primera petición, presentada en septiembre de 2025, incluía un presupuesto de 1.674 euros y fue rechazada por resolución administrativa. La respuesta se limitaba a señalar que no cumplía los criterios del artículo 14 del Decreto Foral 33/2023 sobre productos ortoprotésicos, sin especificar qué requisito concreto incumplía. La usuaria recurrió la decisión y volvió a presentar otra solicitud en enero de 2026, esta vez con un presupuesto de 2.600 euros. También fue denegada.
No fue hasta que el Defensor del Pueblo pidió explicaciones cuando Salud aclaró el motivo exacto. Según el departamento, los productos ortoprotésicos adquiridos desde enero de 2022 cuentan con una garantía de tres años y, mientras ese plazo siga vigente, no procede financiar reparaciones con fondos públicos. En este caso, la garantía expiraría en junio de 2026, por lo que Osasunbidea entiende que cualquier arreglo corresponde todavía al sistema de garantía comercial.
El Defensor del Pueblo considera que las resoluciones emitidas “no satisfacen adecuadamente el deber de motivación”. Aunque citaban el artículo legal correspondiente, mezclaban varias posibles causas de denegación (como un posible mal uso de la silla o la vigencia de la garantía) sin concretar cuál era realmente la razón decisiva. Y eso, según la institución, impide a la interesada conocer plenamente el fundamento de la decisión y defender adecuadamente sus derechos.
La resolución recuerda que la Ley 39/2015 obliga a motivar los actos administrativos que limiten derechos o intereses legítimos y subraya que Gobierno de Navarra no puede limitarse a reproducir artículos legales genéricos, sino que debe explicar de forma comprensible qué condición concreta no cumple el ciudadano.
El informe de Salud añade otro detalle relevante: aunque la garantía ya hubiese expirado, la segunda reparación probablemente tampoco habría sido autorizada porque superaba el 50% del importe máximo financiado de la silla, límite establecido en la normativa navarra sobre ortopedia. La reparación solicitada ascendía a 2.600 euros.
LO QUE DICE LA LEY
Artículo 14. Reparaciones.
1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea financiará la reparación de productos ortoprotésicos, previas las comprobaciones oportunas, y en su caso, con la indicación del personal médico que prescriba, para lo que será necesaria la aportación de un presupuesto detallado.
2. Se podrá solicitar la reparación de los productos dispensados cuando éstos presenten algún deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a mal uso de la persona usuaria y una vez que haya transcurrido el plazo de garantía del producto prescrito.
3. El importe máximo a abonar por la reparación no podrá superar el 50% del importe máximo de financiación previsto para el producto correspondiente.
4. Las reparaciones financiadas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán ser tenidas en cuenta por el Servicio competente en materia de gestión de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo producto. En caso de denegación de la renovación por este motivo, esta se llevará a cabo mediante resolución motivada.