TSJN

Condenan a Salud por incumplir su propio protocolo en un conflicto laboral "grave"

Tendrá que indemnizar con 7.501 euros a una celadora por no tomar las medidas necesarias en un conflicto con personal administrativo de 7 años en Pamplona

Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde Oliveto
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Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde OlivetoCEDIDA
Imagen del edificio del Servicio Navarro de Salud de la calle Conde Oliveto

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Gabriel González

Publicado el 04/05/2026 a las 05:00

El Servicio Navarro de Salud ha sido condenado por no haber adoptado las medidas suficientes en un conflicto laboral “grave” ocurrido en un servicio de Urgencias Extrahospitalarias de Pamplona entre una celadora y personal administrativo. La sentencia de la Sección Social del Tribunal de Instancia nº 1 ve probado que Salud “incumplió su propio protocolo” en materia de acoso o conflictos en el ámbito laboral, pese a que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales conocía la confrontación desde 2017. Por ello, condena al organismo público a indemnizar con 7.501 euros a la celadora.

La sentencia, que ya es firme, no ve probado que la demandante sufriera acoso, pero sí considera acreditada la existencia del conflicto. La demandante está adscrita a dos centros hospitalarios y ha tenido problemas con el personal administrativo de uno de ellos desde 2017. En diversas ocasiones, recoge la resolución, se ha quejado, tanto verbalmente como por escrito, de que este personal “no cumple sus horarios, se exceden en los tiempos de descanso o se cubren para llegar más tarde o irse antes”. Las personas de este servicio, a su vez, afirman que se sienten “vigilados” por la demandante, desconfían de ella, creen que no es buena compañera y que hace su trabajo “con la menor colaboración posible”.

Todo se agravó en febrero de 2024, sigue el fallo. En un taller al que asistía todo el personal de urgencias extrahospitalarias, la demandante se quejó nuevamente del incumplimiento de horarios por parte de administración. Indicó que había personal que no cumplía su horario de descanso y que se ausentaba “dos horas para comer o se iba antes de la hora”, y manifestó que ella también quería disfrutar de “los privilegios de los administrativos”. Estos entendieron, según un correo electrónico, que la demandante los había dejado “a los pies de los caballos”. 

Como consecuencia de todo ello, la relación ha sido “tensa” y no se saludan ni se dirigen la palabra durante la jornada, en la que comparten ubicación en la planta baja del centro. En una ocasión, en 2024, hubo una discusión con insultos y gestos despectivos entre la celadora y una administrativa.

La situación ha desembocado en varias quejas cruzadas desde 2017, por lo que el Servicio Navarro de Salud conocía el conflicto desde entonces. La sentencia recoge las medidas adoptadas en todos estos años: en 2018, por ejemplo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió un informe con recomendaciones en el que apelaba a la colaboración por parte de todos, en 2024 se dieron indicaciones para comprobar los horarios en administración y no se detectó ningún incumplimiento, y en 2025 consta un informe del subdirector de Urgencias que concluye que “hará todo lo posible para favorecer un buen clima laboral”. En noviembre de 2025 se colocó un nuevo mobiliario para que ambas partes no compartieran el mismo espacio físico.  

DESCARTA QUE FUERA ACOSO

La sentencia descarta que los hechos puedan catalogarse como acoso, algo que sí apreciaba el fiscal. La magistrada argumenta que la demanda solo hacía referencia a personal administrativo, sin identificar a personas, que los incidentes son casi todos mutuos, y que no consta una actuación deliberada y premeditada por parte de compañeros y superiores.

Lo que sí ve probado es que el Servicio Navarro de Salud “ha incumplido sus obligaciones en materia preventiva” ante un conflicto grave que afectó a la salud de la demandante, atendida dos veces en un centro de salud por ansiedad. Para la magistrada, las medidas tomadas por la Administración han sido “absolutamente insuficientes”: “Se han dado recomendaciones genéricas sin ningún tipo de seguimiento ni eficacia”. Por todo ello, concluye que el servicio ha vulnerado el derecho a la integridad moral de la demandante, defendida por la abogada Irene Almendros, del despacho Chaverri & Loitegui , y le condena a pagar una indemnización.

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