Pamplona

Multa de 743 euros de los que nunca tuvo conocimiento

El Defensor del Pueblo advierte de posible vulneración del derechos a la defensa en una sanción en Pamplona

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Noelia Gorbea

Publicado el 10/04/2026 a las 11:15

Una historia de lo más rocambolesca que tiene su origen en un posible error al transcribir la dirección. Pero, para entender lo sucedido hay que retrotraerse hasta el momento en el que el afectado fue denunciado por agentes de Policía Foral por tenencia de estupefacientes. En ese momento, facilitó una dirección para recibir notificaciones. Sin embargo, dicha dirección fue registrada como correspondiente a Pamplona, cuando en realidad (según se desprende del expediente) el domicilio correcto se encontraba en Milagro

A partir de ese momento, todas las actuaciones administrativas se dirigieron a la dirección incorrecta. El Ayuntamiento de Pamplona intentó sin éxito notificar la incoación del expediente sancionador, obteniendo como resultado “dirección incorrecta”. Ante esta imposibilidad, optó por la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado. Lo mismo ocurrió con la resolución sancionadora y con la posterior providencia de apremio, que tampoco pudo notificarse en el domicilio correcto y acabó publicándose en el Boletín Oficial de Navarra.

Al no abonarse la multa en periodo voluntario (algo lógico si el interesado desconocía el procedimiento), el Ayuntamiento procedió al embargo de su cuenta bancaria. Un auténtico periplo que comenzó en 2024 y que seguía coleando este 2026. 

Notificación defectuosa

El Defensor del Pueblo considera que este caso puede suponer una vulneración del derecho a la defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, ya que una notificación defectuosa puede impedir al ciudadano ejercer sus derechos. Además, recuerda que la administración tiene la obligación de asegurar que las notificaciones se practiquen correctamente y, en caso de duda, comprobar datos como el domicilio a través del padrón municipal.

En su análisis, la institución que dirige Patxi Vera rechaza la interpretación del consistorio, que calificó la actuación del ciudadano como un “choteo”, y concluye que existen indicios suficientes de que se trató de un error administrativo y no de una conducta intencionada del afectado.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que verifique si el ciudadano estaba empadronado en la dirección correcta de Milagro en el momento de los hechos. En caso afirmativo, le recomienda dejar sin efecto la sanción impuesta y devolver el importe embargado. Asimismo, el consistorio dispone de un plazo de dos meses para comunicar si acepta esta recomendación y qué medidas adopta.

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