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Pamplona convoca ayudas para facilitar la conciliación de núcleos familiares con menores de 0 a 12 años

La convocatoria incluye también a las familias con miembros que presentan una discapacidad igual o superior al 33%, de cualquier edad

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Diario de Navarra

Publicado el 09/04/2026 a las 12:09

El Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona ha convocado subvenciones para facilitar la conciliación de la vida laboral, social y familiar de núcleos familiares con menores a su cargo de 0 a 12 años, o hasta 16 si presentan discapacidad, y para familias con miembros con discapacidad igual o superior al 33%. Las ayudas abarcan todo el año 2026 y las bases se pueden consultar en el Boletín Oficial de Navarra número 58 del 23 de marzo y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona.

Las subvenciones se conceden a medida que se presentan las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y la cuantía se determina en función de los ingresos y del patrimonio de la unidad familiar, que se distribuyen por tramos para determinar el porcentaje de subvención que corresponde. El presupuesto de la convocatoria es de 25.000 euros y el límite de ingresos de la unidad familiar es de 24.000 euros, si solo trabaja un miembro, o 32.252 euros, si son dos.

Las solicitudes se presentan en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (calle Mayor nº 2, planta baja – Palacio del Condestable), en sus registros auxiliares o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo está ya abierto, desde la publicación en el BON, durante todo el año.

Las ayudas tienen en cuenta factores como la insuficiencia de plazas en la red de Escuelas Infantiles públicas, la posibilidad de atención en el domicilio, la necesidad de apoyo en los desplazamientos a centros escolares u otros recursos, así como la necesidad de hacer uso de otro tipo de servicios de atención a menores de 0 a 12 años, o en el caso de que presenten algún tipo de discapacidad, por incompatibilidad entre los horarios escolares y los horarios laborales o de actividades socio-formativas de sus responsables.

Se consideran gastos subvencionables las ayudas económicas para el pago de centros de educación infantil, la atención a menores o personas con discapacidad en el domicilio, y las ayudas económicas para el pago de servicios comunitarios de atención matutina o vespertina.

REQUISITOS

Para concurrir a estas ayudas es necesario tener vecindad efectiva y empadronamiento con un mínimo de 6 meses de antigüedad en Pamplona y mientras se perciba la ayuda. Las personas solicitantes deben ser padres/madres o tutores legales de niños/as hasta los 12 años inclusive, hasta los 16 años con discapacidad y mayores de 16 años con discapacidad igual o mayor del 33%, y carecer de medios económicos propios superiores a los establecidos en la convocatoria, así como de apoyo familiar con el que hacer frente a la situación; presentar la documentación que se le requiera desde los servicios sociales municipales; y, en el caso de ayudas para guarderías privadas, las familias deberán solicitar plaza en una Escuela Infantil Pública en el plazo anual correspondiente.

Se denegaran las solicitudes de aquellas familias cuyo patrimonio familiar sea superior a 7.000 euros en capital mobiliario (depósitos en cuenta corriente y a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones valores mobiliarios, seguros de vida en casos de rescate) y a 20.000 euros en capital inmobiliario (formado por bienes inmuebles de naturaleza rustica o urbana); se excluye la vivienda habitual y anexos, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de trasporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.

El porcentaje subvencionado se aplicará sobre el coste del servicio y/o sobre la cuantía máxima subvencionable.

Las personas solicitantes deberán presentar la documentación que se les requiera desde los servicios sociales municipales, y realizar una actividad por cuenta propia o ajena que imposibilite la atención al menor, o estar incluidos en programas de formación para acceso a un trabajo o en itinerarios de incorporación social. Las excepcionalidades, como pueden ser menores en situación de desprotección o la concurrencia en una misma persona de condición de cuidadora de persona adulta o mayor dependiente y menor, sin posibilidad de compartir cuidados, se documentarán con informe técnico.

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