Pamplona
¿Qué dice la ley y las normativas municipales sobre las bajeras de ocupación ilegal?
Sólo el propietario está autorizado a iniciar un procedimiento judicial para el desalojo; el Ayuntamiento sí puede sancionar o clausurar un local por no cumplir la normativa


Actualizado el 14/02/2026 a las 00:21
En la comparecencia del edil de Seguridad Ciudadana Endika Alonso (EH Bildu) en la comisión de presidencia del día 3 de febrero para hablar de la problemática de las bajera ocupadas ilegalmente una pregunta planeó durante toda la sesión, ¿cómo se puede desalojar a personas que han entrado en conflicto con el vecindario por problemas de salubridad y seguridad? El edil de Urbanismo, Joxe Abaurrea (EH Bildu) dijo que era el propietario el único que podía iniciar el procedimiento judicial para el desalojo. El Ayuntamiento, como medida de presión, tiene la facultad de sancionar por incumplimiento de normativa ya que carecen de cédulas de habitabilidad. Y así lo ha hecho al titular de la bajera de Río de Alzania que ya acumula 5.000 euros en multas por este motivo. Pero desde las filas regionalistas, Javier Labairu dijo que el Ayuntamiento sí tenía en su mano otras herramientas y citó a las que apelaba el Defensor del Pueblo como clausurar un local por no cumplir con esa autorización municipal.
¿QUIÉN PUEDE INSTAR EL PROCEDIMIENTO DE UNA DESOCUPACIÓN?
El abogado Ignacio Rodríguez Ruiz de Alda indica que, efectivamente, el único que puede instar el desahucio es el propietario, sea un particular o una comunidad de vecinos. “Si el Ayuntamiento entiende que se ha ocupado la bajera sin autorización del dueño puede poner una denuncia Penal por un delito de usurpación, art 245 CP, o por los delitos que considere que se cometen ahí. Pero no puede desahuciar por sí mismo. Lo debe instar el dueño. Otra cosa sería si esas bajeras cumplen o no con los requisitos de habitabilidad, y allí el Ayuntamiento y el Gobierno de Navarra tienen diferentes competencias”.
¿CUÁLES SON LAS COMPETENCIAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DEL AYUNTAMIENTO?
El Ayuntamiento puede ejercer una ejecución subsidiaria si no le responde el propietario, al que previamente ha tenido que notificar que en su bajera o local se está incumpliendo la normativa de habitabilidad. Puede, por tanto, ordenar el cese del uso residencial mediante la incoación de un expediente de disciplina urbanística, conceder un plazo para cumplir voluntariamente y si no se cumple imponer multas coercitivas y luego aplicar la ejecución subsidiaria. Se puede en esta fase clausurar por uso ilegal, precintar y prohibir el acceso. No es un desahucio civil es una medida administrativa para hacer cesar un uso ilegal. Si hay personas viviendo puede ordenar el abandono. Si esas personas están en situación de vulnerabilidad, normalmente se coordina con los servicios sociales. Solo hay desalojo forzoso si existe riesgo grave. Y se tiene que notificar a los ocupantes y dar un plazo. Pero, subrayan fuentes municipales, que al haber uso de vivienda debe autorizarlo un juzgado.
¿Y LAS COMUNIDADES DE VECINOS?
A veces, como en Monasterio de Fitero, los propietarios sí buscan ese desalojo de una bajera convertida en foco de venta de drogas además de una denuncia de abuso sexual a una menor. Y es que los propietarios eran la propia comunidad de vecinos. El 1 de junio de 2023 presentaron procedimiento de desahucio ante el Juzgado 9. Sin embargo, dicho procedimiento quedó bloqueado cuando el juzgado solicitó acreditar la condición de “gran tenedor”, una consideración que la comunidad rechaza al tratarse de un local no residencial. “La consideración de gran tenedor, tras la ley 12/2023, ha penalizado los derechos de la comunidad”, argumentaron. Hay un apartado en dicha ley sobre desahucios y vulnerabilidad, en la que se les pide a los grandes tenedores que acrediten si los inquilinos están en situación de vulnerabilidad económica o social antes de iniciar un procedimiento de desalojo. Y si los inquilinos pueden demostrar que se encuentran así, el proceso se puede paralizar hasta por dos años. El Tribunal de Instancia deberá notificar a los Servicios Sociales que evalúen cómo es dicha situación para determinar si procede la suspensión del procedimiento judicial.