Tribunales
Condenan a una ETT a mejorar la indemnización a una trabajadora accidentada: "La desigualdad era insostenible"
El TSJN aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y equipara la retribución a la establecida en la empresa donde se accidentó


Actualizado el 07/11/2025 a las 10:32
Una mujer que trabajaba en una empresa a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) sufrió un accidente laboral y quedó en situación de incapacidad permanente total. La ETT tenía contemplada una indemnización de 10.500 euros para este tipo de situaciones, mientras que el convenio de la empresa donde sufrió el accidente elevaba esta prestación hasta los 27.000. ¿Cuál de las dos cantidades correspondía a la trabajadora? La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha concluido que la segunda, pues según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a los trabajadores de una ETT hay que aplicarles, “en su totalidad”, las condiciones laborales de la empresa usuaria en donde prestan los servicios, lo que incluye también la indemnización por una incapacidad permanente total.
A la trabajadora demandante la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total en agosto de 2022, tras un accidente sufrido dos años antes. La ETT de la que era empleada tenía contratada una póliza de seguros que cubría con 10.500 euros este tipo de incapacidad, una cláusula exigida por el Convenio Estatal de Empresa de Trabajo Temporal. En el juicio, la trabajadora y la aseguradora llegaron a un acuerdo por esta cantidad, pero se reclamó a la ETT el pago de otros 16.500 euros para alcanzar así los 27.000 euros que la empresa donde tuvo lugar el accidente tenía contemplados en su convenio.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona dio la razón a la trabajadora, defendida por la abogada Concha Vidaurre. Y el TSJN ha refrendado la resolución. Los magistrados aluden a una sentencia europea del año pasado que estableció que los trabajadores de ETT que sufran una incapacidad permanente total por un accidente de trabajo ocurrido en la empresa usuaria tendrán los mismos derechos que si “hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo periodo de tiempo”.
"UNA DESIGUALUDAD INSOSTENIBLE"
La Sala de lo Social del tribunal navarro reconoce que la aplicación de la doctrina del TJUE “conlleva un cambio en la interpretación de una norma que suponía una discriminación a los trabajadores”. Indemnizar con una cuantía inferior a los trabajadores de una ETT suponía “una infracción al principio de igualdad”, señalan los magistrados, que ha sido corregida por el TJUE. En conclusión, la obligación que la nueva doctrina impone a las Empresas de Trabajo Temporal supone subsanar una norma que “provocaba una desigualdad insostenible”.