Pamplona

"Exijo la grabación de la llamada"

Es la demanda que eleva un ciudadano por el trato "inadecuado" recibido por un Policía Municipal de Pamplona al que pidió ayuda

Imagen de un agente de Policía Municipal en moto
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Noelia Gorbea

Publicado el 16/08/2025 a las 13:22

Todo comenzó con el ladrido de un perro. Un sonido que, quizá aislado, no le hubiera provocado malestar pero que, al prolongarse durante horas, la paciencia no fue suficiente. Era domingo. Más concretamente, el 1 de junio a las 17:21 horas. Ante la falta de consenso tras intentar, en vano, llegar a un acuerdo con el dueño del animal, el afectado consideró que ya era hora de parar los pies a los ladridos del can. 

Fue por ello que llamó por tanto a Policía Municipal de Pamplona en busca de ayuda. Durante su comunicación, el vecino relató lo sucedido y pidió que una patrulla de agentes se personara en el lugar de los hechos para intentar poner punto final al asunto. Según cuenta el afectado, el policía que atendió su llamada respondió con desdén, formulando la pregunta '¿Qué espera usted que nosotros hagamos?' en un tono poco profesional, lo que denota, dice, falta de disposición para intervenir o enviar una patrulla. 

El ciudadano insistió en su petición recordando que en ocasiones anteriores se le había dado la misma excusa, a lo que el agente, visiblemente molesto, trató de interrumpirle y de finalizar la conversación. Cuando el denunciante le exigió que se identificara, este solo proporcionó su número de placa y, acto seguido, le requirió su DNI, gesto que fue interpretado como una represalia. Finalmente, se negó a dar su nombre y colgó la llamada.

El ciudadano sostiene que este comportamiento vulnera los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además de constituir una falta de respeto y de diligencia hacia una persona que realiza una solicitud legítima. Por ello, pide que se revise la conducta del agente y, en su caso, se apliquen medidas disciplinarias, además de solicitar el acceso a la grabación de la llamada en virtud del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

A raíz de esta queja, el Ayuntamiento de Pamplona remitió un informe en el que comunicó que se había incoado un expediente informativo para determinar si la actuación del agente podía derivar en responsabilidad disciplinaria. Respecto al acceso a la grabación, el Ayuntamiento elevó consulta al Delegado de Protección de Datos, quien concluyó que no era posible entregar una copia de la misma, dado que la voz del agente constituye un dato personal que, por sus características, no puede anonimizarse ni disociarse. 

En este sentido, se apoyaron en el artículo 15.4 del RGPD, que impide facilitar información personal cuando ello pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros, por lo que entendieron que la entrega de la grabación supondría una vulneración de los derechos del agente.

El Defensor del Pueblo de Navarra, al examinar el caso, distinguió claramente dos cuestiones. En cuanto al trato recibido por el ciudadano, valoró que el Ayuntamiento ya hubiera iniciado un expediente para esclarecer los hechos, entendiendo que se estaba actuando en la línea de lo que él mismo habría recomendado. 

Pero, respecto al derecho de acceso a la grabación, el Defensor no compartió la posición restrictiva del Ayuntamiento. Recordó que la grabación de la llamada constituye información pública en los términos de la Ley Foral de Transparencia y que la mera presencia de datos personales no constituye por sí sola un motivo suficiente para denegar el acceso, salvo en el caso de datos especialmente protegidos, lo que no sucede en este supuesto. Además, subrayó que si el ciudadano ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo derivado de la llamada, la ley le reconoce expresamente el derecho a acceder a los documentos y obtener copia de ellos, lo que refuerza aún más su pretensión.

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