Vivir en la calle

Anulan la obligación impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona a una persona sin hogar de acudir cada 15 días para mantener su empadronamiento

La resolución del Tribunal Administrativo de Navarra refuerza el derecho al empadronamiento como acceso a servicios esenciales y anula una medida que carecía de respaldo legal. Este fallo marca un precedente.

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Jóvenes sin hogar calentándose en el antiguo convento de Aranzadi durante este invierno
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Iván Benítez

Publicado el 18/06/2025 a las 13:02

El Tribunal Administrativo de Navarra ha anulado parcialmente una resolución del Ayuntamiento de Pamplona que imponía condiciones especiales a una persona sin hogar para mantenerse empadronada en la ciudad. Esta decisión refuerza el derecho al empadronamiento como puerta de acceso a servicios y derechos básicos, especialmente vitales para las personas en situación de vulnerabilidad.

El empadronamiento no es un mero trámite burocrático: es la llave que abre la puerta al acceso a servicios sociales, sanitarios, educativos o ayudas económicas. Para las personas sin hogar, lograr estar empadronadas significa ser reconocidas como vecinas del municipio y, por tanto, titulares de derechos. Limitar o dificultar ese acceso supone agravar aún más su exclusión.

La persona afectada solicitó el empadronamiento en junio de 2024. El Ayuntamiento no respondió en el plazo legal de tres meses, lo que activó el llamado "silencio administrativo positivo". Es decir, el empadronamiento se consideró concedido automáticamente, tal y como establece la ley.

Sin embargo, en noviembre, el Ayuntamiento emitió una resolución en la que, pese a reconocer el empadronamiento, imponía una obligación adicional: la persona debía acudir cada quince días a una oficina municipal para acreditar que seguía viviendo en Pamplona. Además, se advertía que, si no lo hacía, se podría entender que ya no residía en la ciudad. Esta exigencia afectaba especialmente a personas migrantes sin hogar que solicitaban el padrón como paso imprescindible para ejercer sus derechos como vecinas.

El Tribunal ha sido claro: una vez concedido el empadronamiento —en este caso, por silencio administrativo— el Ayuntamiento no puede imponer nuevas condiciones no contempladas por la ley. Recordó que solo una norma con rango legal puede exigir comparecencias periódicas, y que la instrucción municipal en la que se basaba esta exigencia fue aprobada después de los hechos y carece de validez jurídica suficiente.

La resolución anula los apartados de la decisión municipal que obligaban a la comparecencia quincenal y que pretendían “autorizar” un empadronamiento que ya era válido por derecho propio. Según el Tribunal, el Ayuntamiento sí puede controlar y actualizar el padrón, pero siempre respetando los cauces legales y sin inventar condiciones no previstas por la normativa vigente.

Este fallo marca un precedente importante para proteger los derechos de las personas sin hogar y evitar prácticas administrativas que, bajo apariencia de control, acaban excluyéndolas del acceso a derechos fundamentales.

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