Pamplona

Sin grabación de cámara, no hay multa

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) resuelve a favor de un vecino que apeló una multa del consistorio pamplonés porque éste no entregó las imágenes que, dice, le daban la razón

A la derecha, una cámara de seguridad del Ayuntamiento de Pamplona al inicio de la calle Tejería
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A la derecha, una cámara de seguridad del Ayuntamiento de Pamplona al inicio de la calle Tejería
A la derecha, una cámara de seguridad del Ayuntamiento de Pamplona al inicio de la calle Tejería

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Myriam Munárriz

Actualizado el 06/12/2024 a las 16:15

Para el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) no sirve aquello de tu palabra contra la mía si hay unas grabaciones que puedan demostrar la inocencia de un vecino frente a Seguridad Ciudadana de Pamplona. En cambio, para el área municipal sí fue suficiente lo que manifestó un policía municipal en una denuncia por alteración grave de la seguridad ciudadana, por lo que se sancionó a esta persona con 601 euros.

Aunque el TAN no se trata de un tribunal de justicia y lo que dicta no son sentencias sino resoluciones, éstas son de obligado cumplimiento por la administración local, en este caso el Ayuntamiento de Pamplona. Si sus servicios jurídicos consideran que esta anulación de la multa puede apelarse, entonces sí tendrán que recurrir a la justicia: al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La decisión del TAN se conoció el pasado mes en el Ayuntamiento de unos hechos que se remontan al 28 de enero de 2023, a las 23.46 horas, en la calle Tejería número 24, de Pamplona, que terminaron en una denuncia de un agente local por considerar que el vecino “alteró la seguridad ciudadana con proliferación de gritos e intentó echar a la gente contra los policías, con violencia, amenazas e intimidación”. El área de Seguridad Ciudadana tipificó el acto como un atentado grave contra la autoridad y emitió la sanción de 601 euros. El 11 de marzo de 2024 desestimó la alegación del inculpado que solicitaba el visionado de la cámara de seguridad del Ayuntamiento que hay en las inmediaciones. Según expuso, la grabación demostraría su inocencia por lo que se anularía la sanción.

¿Qué ocurrió aquella noche? Según relató el vecino -y así lo recoge en TAN- ante la instructora del procedimiento sancionador, saliendo de un bar antes de doblar la esquina en dirección hacia otro bar, apareció de repente un coche patrulla de la Policía Municipal, “que dio la curva a excesiva velocidad y le golpeó en el codo izquierdo con su retrovisor derecho”. “El vehículo paró y se bajó un policía, el recurrente pensó que se iba a preocupar por el golpe y a pedirle disculpas por su peligrosa maniobra, ya que cree que venían en dirección contraria y sin las luces de sirena, y sucedió todo lo contrario, que el policía le acusó de tirarse contra el coche, algo que le indignó”, recoge la resolución del TAN

“El policía le pidió el DNI y le dijo que no podía dárselo porque no lo llevaba encima, pero que sus datos personales se los daba de palabra, cosa que hizo y una compañera del policía apuntó y corroboró. Añade que se levantó la voz por las dos partes, pero en ningún momento de manera excesiva y que no hubo ninguna falta de respeto ni por su parte ni por la de ninguno de los presentes cosa que se verá claramente en las imágenes”;es decir, que no insultó, ni amenazó, ni arengó a la gente en contra de los policías.

El Ayuntamiento de Pamplona, en su informe de alegaciones, pidió la desestimación del recurso de alzada. “Se remite al informe jurídico emitido en el recurso de reposición presentado e indica que el recurrente no presenta ninguna prueba que justifique sus alegaciones. Se acoge a que las denuncias o actas de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones son base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario”, explica en TAN.

Pero la resolución recuerda que este vecino sí pidió la prueba que “lisa y llanamente (Seguridad Ciudadana) ha negado (...), sin motivación alguna, y en contra del derecho a la defensa del recurrente y de su presunción de inocencia, dando por únicamente buena la redacción policial”. Por lo que el TAN lo tiene claro: procede la estimación del recurso del vecino -que pidió la grabación hasta en dos ocasiones- así que la multa queda sin efecto alguno.

"OBLIGADA A CAMINAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA"

No todo han sido malas noticias del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) al Ayuntamiento de Pamplona, ya que en las últimas semanas resolvió que tuvo razón al desestimar dos alegaciones por daños producidos en la vía pública. Una fue a la altura del número 25 de la calle Urdax y la otra en zona peatonal lateral del paseo de Sarasate. En este último caso se solicitaban 50.500 euros en concepto de daños. “La causa de la caída y de los daños derivados hay que encontrarla en la falta de cuidado y el riesgo asumido por la recurrente al transitar por la calzada, pues el deterioro y desniveles que presentaba la misma eran apreciables a simple vista”, replicó el Ayuntamiento. En Monasterio de Urdax se argumentó que la caída fue por una baldosa rota y se reclamaban 4.400 euros. Desde el consistorio se le respondió que el desnivel de dicha baldosa era de 2 centímetros. “ El desnivel existente es mínimo y que, en cualquier caso, la recurrente tiene el deber de soportar las consecuencias de su caída al estar obligada a caminar con la debida diligencia”, fue la respuesta municipal.

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