Inspección

La oficina de Pamplona que parecía una vivienda

Un tribunal obliga a retirar la vitrocerámica, la campana extractora y el horno del ‘office’ de una oficina, que sí puede tener lavadora y lavavajillas

Ilustración del interior de una cocina
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Ilustración del interior de una cocina
Ilustración del interior de una cocina

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Pedro Gómez

Publicado el 19/05/2024 a las 05:00

Lavadora, lavavajillas y microondas sí. Vitrocerámica, horno y campana extractora no. Estos son los electrodomésticos que se permiten tener en el office de una oficina tipo loft. Es decir, en estos espacios se puede calentar la comida pero no cocinar. De lo contrario, se abre la puerta a la picaresca, es decir, a convertir estos espacios en una vivienda tipo loft. Así queda reflejado en una reciente resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) tras el recurso que presentó una persona a la que el Ayuntamiento de Pamplona le obligó a quitar parte de los electrodomésticos.

En los portales inmobiliarios es fácil encontrar bajeras a la venta que, a tenor de las fotografías, parecen viviendas: cocinas bien montadas, camas, salas de estar… La Ordenanza General de Edificación del Ayuntamiento de Pamplona fija las condiciones de habitabilidad de las viviendas (en altura o planta baja), los locales comerciales, las oficinas y las oficinas tipo loft. 

De forma paralela, el Decreto Foral 142/2004 regula las condiciones mínimas de habitabilidad para que un local comercial se convierta en vivienda tipo loft. El grado de detalle y concreción de la normativa no evita, si embargo, los intentos de picaresca.

Los hechos que relata el TAN son los siguientes. Un aparejador presenta a urbanismo el proyecto para la adecuación de una oficina tipo loft en un local en planta baja. Recibe el visto bueno.

Cinco meses más tarde, la persona propietaria presenta declaración responsable de apertura de actividad no clasificada, aportando el certificado de fin de obra, el presupuesto ejecutado y fotografías del local. Todo ello recibe el visto bueno del consistorio.

Sin embargo, un año después el local recibe la inspección de un técnico del área de sanidad ambiental del ayuntamiento puesto que la oficina cuenta con una estancia destinada a oficio u office. El inspector descubre que se ha montado una cocina completa, con placa vitrocerámica, campana extractora con filtro, horno, microondas, frigorífico y lavadora. 

La inspección también acredita que el local está “vacío y sin actividad”. Una arquitecta técnica municipal emite un informe en el que insta a retirar los elementos de la cocina y recuerda que la licencia de apertura concedida es para oficina tipo loft y no para uso de vivienda.

La interesada niega que se esté utilizando la oficina como vivienda y presenta alegaciones, en las que se muestra dispuesta a retirar únicamente el horno y la vitrocerámica. Defiende, sin embargo, que puede autorizarse el lavavajillas y el resto de electrodomésticos, incluida la campana extractora de filtro “pues servirá para la renovación del propio aire del local”.

El consistorio acuerda autorizar el lavavajillas pero no el resto de elementos. Obliga así a retirar vitrocerámica, horno y campana “por no ser elementos autorizados por la ordenanza municipal de higiene alimentaria”. También la lavadora porque “no se ha justificado la necesidad de contar con ella en relación a la actividad a desarrollar”. Además, el consistorio le pide a la propietaria que le comunique el épigrafe fiscal correspondiente a la actividad económica de dicha oficina, ante la sospecha de que no hay actividad profesional y que su fin podría ser el de vivienda.

ORDENANZA DE HIGIENE

La propietaria procede a retirar los elementos requeridos, pero presenta recurso de alzada al Tribunal Administrativo de Navarra. La resolución del TAN confirma que la propietaria de la oficina debe retirar la vitrocerámica, el horno y la campana extractora. Sin embargo, indulta a la lavadora, así como el lavavajillas y el microondas.

El tribunal apunta que la ordenanza de higiene alimentaria define claramente qué es una cocina -recinto destinado a la elaboración de comidas preparadas, mediante tratamiento o no del calor, e independizado de cualquier otra zona del local o establecimiento- y qué es un oficio -espacio independizado del resto del local, destinado a la manipulación y conservación de alimentos y carente de los instrumentos relacionados con la fritura o cocinado de los mismos-.

En cuanto a la campana extractora con filtro de carbono, el tribunal rechaza que sirva para la ventilación del local. “No es un sistema de extracción y reposición del aire, pues ni expulsa el aire fuera del local ni toma aire nuevo del exterior”, afirma.

La resolución no entra a valorar si la oficina se está destinando a vivienda “en fraude de ley” por ser una cuestión que “excede al objeto de recurso”. Añade que sobre dicha cuestión, el consistorio puede incoar otro expediente de control.

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