La oposición impulsa un cambio para introducir las comisiones de investigación
El cambio será debatido en un pleno extraordinario


Publicado el 10/05/2022 a las 13:24
Los grupos de la oposición, que suman la mayoría en el Ayuntamiento de Pamplona, han acordado promover un cambio en el Reglamento del pleno para introducir las comisiones de investigación.
El cambio, que será debatido en un pleno extraordinario, introduce 6 artículos y un nuevo capítulo y toma como referencia la ordenanza de 16 capitales de ya tienen esta herramienta como Madrid, Barcelona, Sevilla o Vitoria, informan en un comunicado.
Si prospera la iniciativa acordada al respecto por EH Bildu, PSN y Geroa Bai, se posibilitaría, entre otras cuestiones, investigar el presunto uso por parte de Navarra Suma de recursos municipales pagados con fondos públicos para hacer trabajos de partido.
El primer cambio que plantean consiste en añadir, en el artículo 102 del Reglamento, la propia figura de la comisión de investigación equiparada a las comisiones permanentes y no permanentes, ya existentes.
Y el segundo gran cambio es la introducción del Capítulo VI que es el que desarrolla, en cinco artículos, las competencias de las comisiones de investigación.
Según detallan, estas comisiones podrían investigar “cualquier asunto que se entienda merece la especial atención municipal, extinguiéndose una vez terminada la investigación” y se establecería que "son creadas por el Pleno y formarán parte de ellas la misma representación establecida para las comisiones informativas, designada por Alcaldía a propuesta de la portavocía de cada grupo". La presidirá quien designe Alcaldía tras escuchar las propuestas de los grupos.
Respecto al funcionamiento, se prevé que estas comisiones “podrán instar a que comparezca cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté investigando o cuyo testimonio se estime conveniente”. Asimismo, se propone que estas herramientas puedan “recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico, y requerir a otras Administraciones Públicas para que colaboren”.
La obtención de antecedentes y documentos necesarios para esclarecer los hechos será otra prerrogativa de los miembros de estas comisiones respecto a los trabajadores de la administración municipal.
Asimismo, se establece que se podrá requerir la comparecencia de concejales y personal empleados de cualquier condición "para que expliquen los hechos que han realizado, producido o conocido”.
“Las personas requeridas deberán atender las peticiones de comparecencia y contestar las preguntas que se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera resultar la propia responsabilidad”, propone el texto, que reserva a la votación de la propia comisión “qué sesiones o qué parte de esas sesiones serán públicas con acceso a la ciudadanía y a los medios de comunicación”.
La modificación prevé que la primera convocatoria de una comisión de investigación se realizará “en un plazo no superior a los diez días desde la aprobación del acuerdo de creación por el pleno, sin que en ningún caso pueda coincidir el mismo día con otras comisiones informativas o pleno”.
Al final se encargará un informe que se aprobará por mayoría y al que se adjuntarán los votos particulares que se hayan hecho sobre las conclusiones.
Una vez formalizada la solicitud ante secretaría, el Reglamento marca que el alcalde tiene 15 días hábiles para convocar el pleno extraordinario y, de no hacerlo, éste se convocaría, automáticamente, a las 12 del mediodía del quinto día hábil siguiente. Así, como muy tarde, debería celebrarse el 31 de mayo. En el caso de que el alcalde "rehúse cumplir el mandato de la oposición, la sesión se convocaría alrededor de la segunda semana de junio", apuntan.