Ordenanza

La moto-furgoneta se queda sin nada

Le deniegan una tarjeta de residente para su vehículo de tres ruedas. El consistorio entiende que, como ciclomotor, debe aparcar en estos espacios sin concesión, mientras que el Defensor del Pueblo mira la Ordenanza

La ordenanza liberó los 5 metros previos al paso peatonal para mejorar la visibilidad
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La ordenanza liberó los 5 metros previos al paso peatonal para mejorar la visibilidad
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Noelia Gorbea

Publicado el 22/02/2022 a las 06:00

A veces, cuando uno queda enmarcado dentro de las normas, queda claro que es cuestión de aprenderse qué se puede hacer y hasta qué punto. Ahora bien, ¿qué pasa cuando uno es dueño de un vehículo, digamos, algo menos convencional? Es precisamente la disyuntiva que plantea un vecino de Pamplona. Propietario de una moto-furgoneta de tres ruedas, con tracción trasera y carro, que además utiliza para trabajar, solicitó al consistorio una tarjeta de residente para poder aparcar en la zona de estacionamiento limitado y restringido. No tuvo suerte.

Desde el ente municipal se denegó la demanda, repitiendo la propia explicación emitida por Policía Municipal. Es decir, recordar que los ciclomotores deben aparcar en los lugares indicados para ello, ya que son aptos para el vehículo del afectado. A este respecto, el afectado sostiene que no puede aparcar en estas zonas habilitadas para motocicletas y ciclomotores por la existencia de bolardos que le impiden acceder. Considera que resulta discriminatorio que los titulares de vehículos de 49 cc sí pueden obtener la tarjeta de residente, mientras que a él se le deniega.

Para Seguridad Ciudadana la argumentación no es válida. Y no lo es, explican, porque ese tipo de aparcamientos con bolardos (módulo delanteros) son los menos en toda la ciudad. “La mayoría no tiene dicho elemento, que imposibilitaría el aparcamiento de la moto-furgoneta”, indican.

SIN TOPES

Y añaden que todos los nuevos aparcamientos para motos que se están ejecutando en Pamplona no cuentan con ese elemento protector. “Cuando llegan las operaciones de mantenimiento, a los que lo tienen, se retira”, certifican desde el área. Por si fuera poco, el artículo 10 de la Ordenanza que regula las zonas de estacionamiento limitado y restringido establece en su apartado segundo que quedan excluidos de la limitación en las zonas azules, rojas, naranjas y restringidas “motocicletas, ciclomotores, excepto los de tres y cuatro ruedas, y bicicletas, que deberán, en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos”.

Por este precepto, desde el Defensor del Pueblo entienden que los ciclomotores de tres y cuatro ruedas pueden estacionar en las zonas reservadas para los vehículos, pudiendo sus titulares obtener la correspondiente tarjeta de residente. Y por ello, recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que le conceda al autor de la queja la correspondiente tarjeta de residente para estacionar su moto-furgoneta.

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