Justicia

Anulan una indemnización de 126.000 euros a una directiva navarra que regresó tras 16 años de excedencia

Una primera sentencia dio la razón a la demandante, pero el TSJN la revoca al concluir que la empresa no cometió ningún incumplimiento grave

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Gabriel González

Publicado el 08/10/2026 a las 05:00

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado la indemnización de 126.786,86 euros que un juzgado había concedido a la directora de una empresa que se había reincorporado al puesto después de 16 años de excedencia. Los jueces argumentan que no aprecian un incumplimiento contractual grave de la empresa tras su reincorporación, por lo que no procede la indemnización.

La demandante empezó a trabajar para la empresa en enero de 2000 como directora, y entre 2009 y 2025 estuvo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, enlazando durante varios permisos de maternidad con excedencia voluntaria. A principios de 2024, según consta en la sentencia, envió un correo a la coordinadora de la zona norte de la empresa para hablar de su regreso. No obtuvo respuesta. Como tampoco las recibió en otros dos correos enviados ese año con el mismo propósito. A principios de 2025, la destinataria de sus emails ya contactó con ella y le indicó la fecha de reincorporación.

Durante la excedencia, la firma había contratado a otra directora, por lo que tras su vuelta hubo dos y se repartieron las tareas: a la demandante se le asignó la de presupuestos. La sentencia de primera instancia resalta que a la reincorporada no se le facilitó ordenador, ni claves, ni teléfono móvil, ni acceso al programa hasta el mes siguiente a su vuelta. Tampoco se le convocaba a reuniones ni se respondía a los correos que había enviado para se le especificaran sus funciones y el reparto de las mismas. La demandante fue trasladada a otro centro (para reubicarla se despidió al director hasta entonces), y a los dos meses de su reincorporación inició un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.

La mujer acudió a la justicia por una infracción grave de las obligaciones de la empresa y un juez le dio la razón: declaró extinguido el contrato y obligó a la firma a indemnizarla con dos anualidades (un total de 118.786,86 euros, lo equivalente a un despido improcedente), más 8.000 por daño moral y 5.154,35 por diferencias retributivas. La empresa recurrió y ahora el TSJN ha revocado los dos primeros conceptos indemnizatorios y solo mantiene el de diferencias retributivas.

Para los magistrados, la empresa no realizó ningún incumplimiento grave de sus obligaciones. Y analiza los puntos controvertidos. Sobre la falta de respuesta a los correos, reconocen que la empresa no contestó a los primeros, pero añaden que sí lo hizo cuando se acercaba el final de la excedencia, contestando afirmativamente a su petición, “sin que llegara a producirse retrasos en la incorporación”. En cuanto a los errores del contrato firmado, fueron corregidos tras reconocer el error.

La directora alegaba en su demanda que no se le daba ocupación, pero la sentencia responde al respecto que sus funciones no podían ser las mismas que 16 años antes. “Pero tampoco podemos hablar de una falta de ocupación, ya que consta probado que le encomendaron las tareas presupuestarias que anteriormente hacía la otra directora”, explican. Acerca de la falta de medios proporcionados como el ordenador y el correo, los magistrados lo consideran “reprochable”, si bien entienden que fue algo “temporal” (dos o tres semanas) y que no alcanza la gravedad suficiente como para justificar la extinción del contrato. La demandante también fue trasladada a otro centro, algo que ella “no cuestionó ni impugnó”, sin que exista razón para pensar que el motivo real fuera “no darle ocupación efectiva”, esgrime la sentencia. Por último, tampoco ven probado que la baja por ansiedad se debiera a a infracciones graves por parte de la empresa tras su traslado.

Por todo ello, el TSJN concluye que los incumplimientos empresariales “no tuvieron la gravedad suficiente ni tampoco la duración necesaria” para ser considerados motivo de extinción del contrato. Y agregan que resulta “entendible” que después de 16 años de excedencia, con una subrogación empresarial en ese periodo (la demandante no había trabajado nunca para la firma demandada), la empresa no despidiera a la directora que ya tenía en el centro y que incluso “tratara de evitarlo respetándole sus funciones y categoría en otro centro, para lo cual tuvo que, antes, despedir al director que había en ese centro”.

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