OFRECIDO PORbufete picón
Abogados
Compraventa de vehículos: Aspectos a tener en cuenta
En este artículo, los abogados especializados en derecho civil del Bufete Picón nos comentan cuáles son los temas principales a valorar en la compraventa de un coche de segunda mano, así como los derechos que tiene el comprador frente al vendedor sea particular o empresa por averías y vicios ocultos


Publicado el 25/07/2026 a las 05:00
Son varios los problemas con los que se puede encontrar al comprar un coche de segunda mano, los podemos agrupar en tres grandes bloques: por problemas administrativos en la transmisión de la titularidad del vehículo; por problemas sobrevenidos de averías o desgaste de piezas defectuosas; por problemas relacionados con vicios ocultos al momento de la compra y que salen de forma sorpresiva al usar el vehículo.
Para encontrar la mejor solución a cada caso, según el equipo de Bufete Picón, tenemos que tener en consideración diferentes cuestiones, como el lugar de compraventa del vehículo, o el tipo de vendedor, ya que las garantías del comprador pueden variar en función de si el coche se ha adquirido a un particular o a un profesional.
Problemas administrativos en la transmisión de la titularidad del vehículo
Una de las primeras cuestiones a tener en cuenta, tiene que ver con la documentación del vehículo para formalizar la compraventa, dado que hay ocasiones que surgen problemas porque el vehículo tiene cargas previas, o bien porque hay bloqueos previos para cambiar la titularidad en la DGT que impiden la transmisión a un nuevo titular por problemas anteriores, o bien directamente porque se produce un falseamiento de los datos del vehículo o del vendedor.
Para evitar lo anterior, lo primero que tenemos que hacer cuando vamos a adquirir un vehículo de segunda mano, es revisar la documentación del vehículo en tráfico, donde podemos asegurarnos tanto la titularidad del vendedor, como de si el vehículo esté inscrito en tráfico sin cargas ni bloqueos de transmisión, pudiendo pedir la lista de transmisiones que ha tenido el vehículo de forma que podemos saber si el coche ha pasado por muchos propietarios o el origen de los mismos.
El informe reducido es gratuito y permite comprobar la fecha de primera matriculación y si existen incidencias que impidan la transferencia o circulación del vehículo.
Problemas sobrevenidos por averías o desgaste de piezas.
Cuando compramos un vehículo de segunda mano, y al poco le surge una avería o un problema técnico, no significa que todo sea un vicio oculto del vendedor, sino que en muchas de las ocasiones se trata de un desgaste normal del vehículo. Esto puede deberse a que hay piezas sometidas a fricción o deterioro natural (pastillas de freno, embrague, neumáticos, escobillas, baterías, correas de distribución, etc). No son reclamables, salvo que se rompan de forma anómala e inmediata tras la compra.
Para poder prever que ocurre de forma anómala es conveniente pedirle al vendedor que facilite una lista de las reparaciones realizadas al vehículo en los últimos años, aunque si quieres tener más exactitud puedes pedir el libro de mantenimiento del coche en tráfico.
Este libro es el documento que recoge todas las revisiones, reparaciones y sustituciones de piezas que se le han practicado al vehículo durante su vida útil, y se puede pedir de forma electrónica en tráfico, aunque lo normal es que te lo facilite el vendedor. Existen pequeñas diferencias entre marcas y modelos, pero en líneas generales es un documento bastante homogéneo. En la dirección general de tráfico o en la sede electrónica puedes pedir el informe completo, que sí incluye el detalle de revisiones y reparaciones del Libro Taller junto con el historial de ITV y la puntuación Euro NCAP, tiene un coste de 8,67 € (tasa modelo 4.1).
Por último ten en cuenta que si compras el vehículo a un profesional dedicado a la venta de vehículos (bien concesionario oficial, profesional o empresa de compraventa de vehículos), la ley exige una garantía mínima de un año (ampliable hasta tres años si no se pacta lo contrario en el contrato de compraventa), por lo que puede haber cuestiones de desgaste que estén cubiertas por el vendedor, como por ejemplo si una correa de distribución no se cambió cuando el fabricante exige.
Problemas derivados de vicios ocultos
Para saber que es un vicio oculto, este viene regulado en el artículo 1484 del código civil, que los califica como defecto interno y grave, en la compraventa de cualquier objeto entre particulares. Además, del artículo 1461 señala que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta, por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”.
Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al comprador. Pero hay que tener en cuenta que el vendedor no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista (por eso el vendedor suele detallar en los contratos la situación real de vehículo), pero tampoco será responsable de los defectos que no estuvieren a la vista, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo considera que para poder aducir la existencia de un vicio que resuelva el contrato debe ser preexistente, oculto y grave. Por ello los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa.
Para ello va a resultar fundamental contar con un perito mecánico que determine el origen del vicio oculto, ya que la carga de la prueba del vicio la tiene el comprador, pero una vez probada su existencia el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta. En los vicios ocultos tenemos que diferenciar cuando se ha realizado la Compraventa entre particulares y cuando se ha realizado con un profesional o concesionario.
Compraventa entre particulares
En este caso, cuando la compra se realiza a un particular, inicialmente resulta aplicable lo señalado en el art. 1472 del Código Civil, que señala que las acciones de este tipo prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega. De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello.
En el caso de que la compraventa se haya realizado en Navarra, el plazo para reclamar los vicios ocultos prescribe al año, desde la entrega real de la cosa vendida, en virtud de la Ley 32 del Fuero Nuevo de Navarra. En el caso de que no se trate de un vicio oculto o no se pueda reclamar en el plazo señalado, queda la opción de reclamar judicialmente al vendedor por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa.
En primer lugar se puede utilizar la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, prevista en el artículo 1.124 del Código Civil, que dice así: La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
O en segundo lugar, se podrá recurrir a la acción de nulidad por haber prestado el consentimiento a contratar por error (por ejemplo, si hubiéramos sabido que la estructura de la casa estaba infestada de termitas, no hubiéramos comprado) o dolo (se utilizan palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho).
Compraventa a un concesionario o a un profesional o taller
La compraventa de vehículos de segunda mano cuando se hace a un profesional está regulada por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios. Tal y como indica esta ley, el vendedor tiene la obligación de que el vehículo se entregue al comprador según aparece en el contrato.
Si el comprador detecta alguna avería oculta durante el primer año desde la fecha de venta del coche, el vendedor profesional deberá repararla, devolver el importe de la venta o sustituir el coche por otro de características equivalentes.
Si el vicio oculto se reclama en los primeros 6 meses es el empresario quien debe probar su no existencia, si es pasado el sexto mes será el cliente. Aquí a diferencia que en la compra entre particulares, los vicios ocultos pueden reclamarse durante los 12 primeros meses.
Cómo reclamarlo
Es necesario que acudas a un buen abogado especializado en consumo que esté habituado a llevar este tipo de asuntos y que trabaje con peritos especializados si llegado el caso fuere necesario.
En nuestro despacho tenemos una amplia experiencia en estos temas y trabajamos con peritos especializados para certificar estos vicios que son necesarios para conseguir el éxito judicial.
Si estás interesado en conocer más particularidades relacionadas con tu caso concreto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para concertar una consulta en la que poder valorar los pasos a seguir. Para ello puedes visitar la página web del bufete, donde podrán conocernos y ver la metodología de trabajo.