TSJN

Confirman una condena de 4 años a un profesor de Pamplona por tocamientos a una alumna de 10

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJN avala la pena inicial de la Audiencia y concede total credibilidad a la declaración de la víctima, rechazando que el colegio o la Policía Foral hubieran aportado información incompleta, como argumentaba el encausado

AmpliarAmpliar
Sede del Palacio de Justicia de Pamplonadn

CerrarCerrar

Carmen Remírez

Actualizado el 02/07/2026 a las 13:03

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 4 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial a un profesor de un colegio de Pamplona que realizó tocamientos a una alumna de 10.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica que el procesado, de 49 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante 6 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 4.000 euros por el daño moral.

Asimismo, ha sido condenado a una inhabilitación especial por tiempo de 10 años para cualquier profesión, oficio o actividad, sea retribuida o no, con menores de edad.

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 10.45 horas del 18 de marzo de 2024. El acusado, que estaba a cargo del cuidado de los niños en el recreo, se dirigió a la víctima y a una amiga y les preguntó si querían ayudarle a encontrar unas pelotas de velcro que necesitaba. Las niñas accedieron y le acompañaron al almacén de la sala de calderas.

Allí, según recoge la sentencia, el inculpado cogió un pupitre, lo colocó junto al lateral del armario y dijo a las niñas que entre el armario y la pared había aprisionadas unas pelotas de velcro. Les hizo creer que se podían ver a través del hueco, ya que había un agujero entre el armario y la pared.

El profesor le dijo a la víctima que se subiera al pupitre, que se colocara en el borde y que diera saltos para intentar mover el armario. Le indicó que él estaría apoyando para hacer presión y así las pelotas podrían salir por el hueco.

“Con evidente ánimo lascivo”, añade la resolución judicial, el encausado se colocó detrás de la niña y, “durante unos minutos”, se restregó contra los glúteos y la zona lumbar de la menor.

En un momento dado, el acusado dijo que había escuchado caer una pelota, que mostró a las niñas, y salieron los tres del almacén. La víctima, que se sintió “rara y molesta con la situación, acosada y utilizada”, tras acceder al patio con sus amigos, “se puso a llorar y, cuando salió del colegio, contó lo sucedido a sus padres, visiblemente afectada”.

Según la sentencia de instancia, la menor, durante los primeros meses, presentó diversos índices de malestar emocional como pesadillas, recuerdos intrusivos que le generan malestar, cambios lábiles en el estado de ánimo, nerviosismo, preocupación, sentimientos de tristeza y culpa, e incomodidad en las muestras de afecto de familiares varones.

La condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior, que ha desestimado todos los motivos, salvo el de la apreciación de la atenuante de reparación del daño, por la consignación por parte del procesado de 6.000 euros antes del juicio para hacer frente a la hipotética responsabilidad civil. Sin embargo, como el tribunal sentenciador ya impuso la pena en su límite mínimo, dicha atenuante, calificada por la Sala de lo Civil y Penal como “simple”, no tiene efectos sobre la rebaja de la pena.

Por lo demás, el Tribunal subraya que, en el presente caso, la convicción judicial alcanzada por el tribunal de instancia resulta correcta y respetuosa con las exigencias constitucionales derivadas del derecho a la presunción de inocencia, en la medida en que no se fundamenta en meras intuiciones, sospechas o apreciaciones subjetivas, sino en una valoración racional, conjunta y motivada de la totalidad del material probatorio practicado en el acto del juicio oral.

En cuanto a las críticas de la defensa a la inspección ocular realizada por los agentes de la Policía Foral un mes después de que se produjeran los hechos, la Sala sostiene que “resulta evidente que las fotografías que constan en el informe policial recogen con fidelidad las características y dimensiones del armario, y el propio acusado ha reconocido la posición que ocupaba como la que figura en la fotografía con un agente figurante. Tales fotografías, con independencia de que hubiese transcurrido un mes desde los hechos, aportan suficiente corroboración objetiva a la versión de la menor”.

Tampoco apreciamos, como aduce el recurrente, que el colegio, con la colaboración de la Policía Foral (sic), haya aportado información incompleta, inexacta o basada en conjeturas con el único objetivo de poner en entredicho la labor educativa y la imagen del [inculpado]. Lo cierto es que el colegio tramitó la queja de la familia y la Policía Foral actuó tras tener conocimiento de la denuncia de los hechos. La trayectoria intachable de más de 20 años del acusado como profesor en el centro no resulta óbice, objetivamente considerado, a la realidad de los hechos declarados probados”, destacan los magistrados.

Por otra parte, el Tribunal rechaza la versión del profesor: “Resulta incongruente, desde cualquier punto de vista racional, la actuación llevada a cabo por el acusado en la búsqueda, supuestamente, de unas pelotas de velcro, según indica, queriendo comprobar si se encontraban en un armario-estantería de muy grandes dimensiones, que mide 3,20 m de largo, 1,87 m de alto y 34 cm de ancho, cuyos estantes o huecos estaban colocados contra la pared, como se aprecia en las fotografías, con la dinámica que refiere de interponer un pupitre para que las niñas saltasen repetidamente para empujar el armario desde el lateral, logrando así la posición corporal apetecida, tras quitarle la sudadera que portaba atada en su cintura, que colocó encima del pupitre”.

Además, añaden los magistrados, la afectación emocional de la menor, que se dio cuenta de lo que realmente estaba sucediendo, fue “inmediata”, y se pudo percatar de ello el propio encausado, quien se acercó a ella y pretendió darle explicaciones. Asimismo, resaltan la reacción de la menor con su padre en el trayecto del coche y con su madre al llegar a casa, “con quien estuvo abrazada durante 15 minutos, llorando, dando cuenta de la situación de angustia que presentaba”. Para los jueces, esta inmediatez temporal otorga verosimilitud al relato de la menor.

Y a mayor abundamiento, apostilla la Sala, la pericial de la psicóloga forense consideró “altamente creíble” tal relato.

En definitiva, el Tribunal recalca que la convicción judicial plasmada en la resolución impugnada puede considerarse correcta porque aparece construida sobre una actividad probatoria suficiente, practicada con todas las garantías procesales, valorada conforme a criterios de racionalidad y experiencia y exteriorizada mediante una motivación que permite conocer las razones por las cuales el tribunal alcanza su conclusión. No se aprecia, por tanto, arbitrariedad, irracionalidad ni insuficiencia probatoria, sino el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional de valoración de la prueba que corresponde en exclusiva al órgano de instancia.

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora