TSJN

Confirmada la condena a 12 años de prisión a un acusado que violó y robó a una mujer en Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN coincide con la Audiencia en destacar la "verosimilitud" y "sinceridad" del testimonio de la víctima, que fue corroborado por el informe médico de urgencias

A la derecha de la imagen, la basílica de San Fermín de Aldapa, con el edificio de los Corazonistas, ahora cedido al Arzobispado de Pamplona. A la izquierda, el Archivo de Navarra y detrás, el hotel Catedral, antes convento de las Adoratrices.
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Vista aérea del Archivo General de Navarra, en cuyas inmediaciones se produjo la violaciónarchivo
A la derecha de la imagen, la basílica de San Fermín de Aldapa, con el edificio de los Corazonistas, ahora cedido al Arzobispado de Pamplona. A la izquierda, el Archivo de Navarra y detrás, el hotel Catedral, antes convento de las Adoratrices.

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Diario de Navarra

Publicado el 11/05/2026 a las 13:23

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 12 años de prisión impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial a un acusado que en diciembre de 2023 violó y robó a una mujer en Pamplona.

El procesado, natural de Marruecos, actualmente de 23 años, será expulsado de España cuando cumpla la mitad de la pena y no podrá regresar en 10 años.

Además, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 15 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 10 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 60.000 euros por el daño moral.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN ratifica las penas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia, 9 años por el delito de agresión sexual y 3 por el de robo con violencia.

La violación se perpetró sobre las 2.37 horas del 17 de diciembre de 2023, en las inmediaciones del Archivo General de Navarra, situado en el Casco Viejo de Pamplona. La mujer, que entonces tenía 56 años, regresaba de una fiesta.

Al verla, el encausado, que llevaba una gorra beige, se dirigió hacia ella. Se colocó a dos metros. Cuando la víctima estaba sentada en un murete, se abalanzó sobre ella con fuerza y la empujó. Ambos cayeron a una zona ajardinada, donde, “con gran violencia” y tras golpearla, el agresor la violó. La mujer intentó defenderse, y mordió en la mano y golpeó en la boca al condenado.

Diez minutos después, el hombre abandonó el lugar tras coger del bolso de la víctima su móvil, un iPhone 11 valorado en 748,33 euros, y 70 € de la cartera. No obstante, regresó a los cuatro minutos. Se agachó para coger algún objeto más, tanto del suelo como del bolso, y volvió a marcharse.

Entre otros enseres y ropas, en la zona ajardinada la Policía Municipal de Pamplona halló la gorra que portaba el acusado.

La mujer, que sufrió lesiones, padece ataques de ansiedad. Según recoge la resolución judicial, tiene miedo a salir a la calle y pesadillas nocturnas, que persisten a día de hoy.

LESIONES COMPATIBLES CON UNA AGRESIÓN SEXUAL

La condena fue recurrida por la defensa ante el TSJN. En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal coincide con la Audiencia en destacar la “verosimilitud” y “sinceridad” del testimonio de la víctima.

Además, el Tribunal señala la existencia de elementos corroboradores. “Por su parte, no se discute que, en el lugar de los hechos, los agentes policiales que realizaron la correspondiente inspección, concretamente así lo refirió en el acto del juicio el agente de Policía Municipal de Pamplona número 590, hallaron la braga, las medias y los zapatos de la víctima, prendas de las que había referido la misma que fue despojada violentamente por el autor de los hechos con ocasión de su ejecución”, destaca.

Junto a ello, añade la Sala, el informe médico del servicio de ginecología constató lesiones “compatibles” con la agresión sexual denunciada. “Todo ello confirma lo declarado por ella respecto del hecho de que fue objeto de una agresión sexual, dado que, en otro caso, resultaría inexplicable su situación y el estado en el que se encontraba tras los hechos y las afirmaciones que efectuó de inmediato, así como el hallazgo de las referidas prendas en el lugar de los hechos y las importantes y variadas lesiones que presentaba”, subraya.

En su recurso, la defensa solicitó que se revocara la sustitución de la pena de prisión por la expulsión. Argumentó que el inculpado reside desde hace años en el país, que tiene aquí su núcleo de vida habitual, que habla el idioma, que está adaptado a los hábitos y costumbres y que carece de antecedentes penales.

Sin embargo, el Tribunal ratifica la expulsión decretada por la Audiencia cuando cumpla la mitad de la pena al considerar que las alegaciones sobre el arraigo del condenado carecen de justificación: “Solo consta que el acusado reside en territorio español en situación irregular, careciendo de vínculos laborales y no acreditándose vínculos sociales o familiares de alguna raigambre en España”.

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