Sentencia

Cuatro años de cárcel a un profesor por tocamientos a una alumna de 10 años en un colegio de Pamplona

El tribunal sostiene que la declaración de la víctima se vio corroborada por las manifestaciones de los policías forales que llevaron a cabo la inspección ocular de la zona en la que se produjo la agresión sexual

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Diario de Navarra

Actualizado el 20/04/2026 a las 14:00

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 4 años y un día de prisión por un delito de agresión sexual a un profesor de un colegio de Pamplona que realizó tocamientos a una alumna de 10.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el procesado, actualmente de 49 años, no podrá comunicarse ni acercarse a la menor a menos de 300 metros durante 6 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 4.000 euros por el daño moral.

Igualmente, se le ha impuesto una pena de inhabilitación especial por tiempo de 10 años para cualquier profesión, oficio o actividad, sea retribuida o no, con menores de edad.

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 10.45 horas del 18 de marzo de 2024. El acusado, que estaba a cargo del cuidado de los niños en el recreo, se dirigió a la víctima y a una amiga y les preguntó si querían ayudarle a encontrar unas pelotas de velcro que necesitaba. Las niñas accedieron y le acompañaron al almacén de la sala de calderas.

Allí, según recoge la sentencia, el inculpado cogió un pupitre, lo colocó junto al lateral del armario y dijo a las niñas que entre el armario y la pared había aprisionadas unas pelotas de velcro. Les hizo creer que se podían ver a través del hueco, ya que había un agujero entre el armario y la pared.

El profesor le dijo a la víctima que se subiera al pupitre, que se colocara en el borde y que diera saltos para intentar mover el armario. Le indicó que él estaría apoyando para hacer presión y así las pelotas podrían salir por el hueco.

“Con evidente ánimo lascivo”, añade la resolución judicial, el encausado se colocó detrás de la niña y, “durante unos minutos”, se restregó contra los glúteos y la zona lumbar de la menor.

En un momento dado, el acusado dijo que había escuchado caer una pelota, que mostró a las niñas, y salieron los tres del almacén. La víctima, que se sintió “rara y molesta con la situación, acosada y utilizada”, tras acceder al patio con sus amigos, “se puso a llorar y, cuando salió del colegio, contó lo sucedido a sus padres, visiblemente afectada”.

Según reza la sentencia, la menor, durante los primeros meses, presentó diversos índices de malestar emocional como pesadillas, recuerdos intrusivos que le generan malestar, cambios lábiles en el estado de ánimo, nerviosismo, preocupación, sentimientos de tristeza y culpa, e incomodidad en las muestras de afecto de familiares varones.

En el juicio, celebrado el 31 de octubre de 2025, la fiscalía solicitó una pena de 5 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, mientras que la acusación particular elevó la petición a 9 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

La Sección Segunda de la Audiencia señala que, como suele ocurrir en delitos de esta índole, la prueba de cargo esencial es el testimonio de la víctima, una menor de 10 años en el momento de los hechos, que prestó una única declaración —prueba preconstituida— en todo el procedimiento.

Para el tribunal, “esta declaración de la menor ha resultado plenamente convincente, ha declarado de forma precisa, contundente, creíble, coherente y sin contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus distintas partes. Pese a lo pretendido por la defensa, dicha declaración resulta persistente”.

CONDUCTA "EXTRAÑA E INEXPLICABLE" DEL PROFESOR

Por otra parte, tanto la inspección ocular del almacén como las fotografías del lugar aportadas a la causa por los policías forales que investigaron la denuncia vienen a aportar, según los magistrados, “datos de verosimilitud a dicho relato de la menor”.

En todo caso, prosiguen los jueces, lo que sí queda claro es que el lugar y la maniobra, incluso la narrada por el profesor en su declaración ya en comisaría, resultan extrañas e inexplicables para lo que presuntamente pretendía realizar. “La lógica hubiera sido que la fuerza la hiciera el acusado y las menores miraran si caían las pelotas”, subrayan.

Al respecto, tanto a la directora del colegio como al director pedagógico les resultó “ambigua” la versión de los hechos ofrecida por el profesor.

Para la Audiencia, los datos proporcionados por la menor se vieron corroborados en parte por la inspección ocular explicada en el juicio por los agentes de la Policía Foral que la realizaron y de cuya “imparcialidad profesional y objetividad” no alberga duda alguna el tribunal. “Por tanto, la versión de los hechos dada por la menor y su declaración se ve corroborada periféricamente con el restante cuadro probatorio”, remarca.

Frente a estas pruebas de cargo, el encausado negó la existencia del roce y mantuvo que nunca estuvo su cuerpo en contacto con el de la menor. Sin embargo, apostillan los magistrados, pese a lo manifestado por la defensa, la declaración del inculpado no se mantuvo constante a lo largo del tiempo, ya que fue introduciendo hechos y modificaciones respecto a lo inicialmente narrado por él mismo en los correos iniciales y en su declaración en comisaría.

Por tanto, inciden los jueces, “lo que está claro es que el acusado ha ido adaptando su versión introduciendo modificaciones” para, con ánimo claramente exculpatorio, intentar desvirtuar las contundentes manifestaciones de la menor, quien no varió su versión, como se desprende de la prueba preconstituida y del relato que efectuó a sus padres desde el primer momento.

"La credibilidad y fiabilidad” del relato de la menor resultó avalada a juicio del tribunal por las conclusiones de la psicóloga forense, quien calificó su testimonio como “altamente creíble”.

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