Declaración de la Renta
Por qué los caseros navarros con inquilinos morosos deben tributar el alquiler en la Renta y los vascos no
El diferente diseño de las normas fiscales explica una vez más la diferencia. Mientras que la normativa navarra se ha alineado a la estatal, en Euskadi el sistema varía


Publicado el 12/04/2026 a las 05:00
Los propietarios navarros de viviendas en alquiler deben declarar estos ingresos en la declaración de la Renta los hayan cobrado o no. Es decir, que tener un inquilino moroso o un desahucio en marcha no les exime de tributar. Y es así porque la normativa navarra de IRPF, al igual que la del Estado, grava los alquileres impagados. La norma dice que «los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor». Es decir que, con independencia de que estas rentas se lleguen a cobrar o no, deben declararse igualmente en la base imponible, lo que supone un doble castigo para estos contribuyentes.
Se trata de un criterio fiscal que lleva años asentado y que quedó definitivamente clarificado tras una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del pasado año en la que se señalaba que la legislación es clara y que la interpretación se alinea, además, con la doctrina del Tribunal Supremo, que calificó estas cantidades como rendimientos del capital inmobiliario –y no como ganancias patrimoniales o indemnizaciones–, lo que obliga a integrarlas en la base imponible del IRPF en el ejercicio correspondiente.
El problema que a muchos propietarios les genera este criterio se ha hecho más evidente a medida que han crecido los impagos del alquiler y ha generado malestar entre parte del colectivo de propietarios, que desde hace años reclaman mayor seguridad jurídica para sacar viviendas al mercado en un contexto de reducción de la oferta y precios al alza.
Para los caseros vascos la situación cambia. La normativa de las Haciendas vascas establece «que los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el correspondiente cobro». En la práctica, esto implica que el propietario –con independencia de dónde su ubique su vivienda– tributa solo cuando el dinero entra en su cuenta. Si no hay pago, la base imponible se ajusta a la baja y refleja únicamente los ingresos efectivamente percibidos.
En todo caso, la normativa navarra -y también la estatal- fija un plazo a partir del cual el propietario puede deducir las cantidades no cobradas que también conviene explicar. Como detalla Cristina Oyaga Landa, de la Asesoría Brisa Fiscal, "para que el crédito que no se haya cobrado (pago del alquiler) se considere de dudoso cobro y pueda declararse como pérdida (gasto en IRPF), el deudor debe hallarse en situación de concurso o tienen que haber pasado seis meses desde la primera gestión de cobro (intento de cobro vía reclamación) realizada por el sujeto pasivo y el de la finalización del periodo impositivo".
Según explica esta especialista, dichos impagos se tratarían en renta como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario. En cualquier caso, cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Lo que dice la normativa navarra sobre los saldos de dudoso cobro (Artículo 12.e del reglamento de IRPF- Real Decreto 439/2007)
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos:
a') Cuando el deudor se halle en situación de concurso .
b') Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el sujeto pasivo y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Si un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Lo que dice la normativa del Estado sobre los saldos de dudoso cobro (Artículo 13.e del reglamento estatal del IRPF-Real Decreto 439/2007)
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.