Caso Cerdán
Entrecanales ha sido citado el 4 de septiembre ante la Justicia como investigado, por no comparecer en la comisión de investigación del Parlamento
El Tribunal de Instancia de Pamplona ha abierto diligencias previas tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía de Navarra por la presunta comisión de un delito de desobediencia (artículo 502 del Código Penal), con la citación de Entrecanales y la petición al Legislativo navarro de toda la documentación relacionada con su reiterada incomparecencia


Publicado el 10/04/2026 a las 18:08
El 4 de septiembre, a las 10 de la mañana, el presidente de Acciona, José Manuel Entrecanales, deberá prestar declaración ante la justicia como investigado, por un presunto delito de desobediencia al no haber acudido a la comisión de investigación del Parlamento navarro sobre el ‘caso Cerdán’, a la que fue citado hasta en dos ocasiones.
La toma de declaración está dentro de las diligencias previas abiertas por el tribunal de Instancia de Pamplona, tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía de Navarra. Además, la juez ha pedido al Parlamento navarro toda la documentación que aportó Entrecanales y la que la Cámara envió a su vez al CEO de Acciona en relación con las dos citaciones.
Contra esta resolución judicial cabe interponer recurso, como recoge el auto.
DOS CITACIONES, DOS INCOMPARECENCIAS
La comisión de investigación del Legislativo navarro citó a José Manuel Entrecanales por primera vez el 20 de enero. El motivo eran las licitaciones y adjudicaciones del Gobierno navarro en las que ha participado Acciona, relacionadas con personas físicas o jurídicas señaladas en la causa especial que abrió la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Acciona presentó un escrito en el Parlamento con una serie de consideraciones tendentes a evitar la comparecencia de Entrecanales, puso de relieve la Fiscalía. Se indicaba que este "no era la persona idónea para informar de los extremos" a los que se refería la citación. Señalaban que en su lugar acudiría Joaquín Mollinedo (director general de Relaciones Institucionales y Comunicación de Acciona), al que asistiría José Julio Figueroa (director general de Asesoría Jurídica de la firma).
Además, aseguraron que el presidente de Acciona estaría fuera de España ese día en un compromiso "ineludible", “inaplazable" y asumido antes de la citación.
Ese 20 de enero se presentaron en el Parlamento los dos directivos citados, pero no se les permitió comparecer.
La comisión resolvió volver a citar a Entrecanales el 9 de febrero. Tampoco acudió ese día. El Parlamento decidió trasladar a la Fiscalía la incomparecencia del empresario, con el voto a favor de todos los grupos, menos Vox.
COMPARECER NO ES ALGO “A CRITERIO DEL CITADO”
La Fiscalía destacó en su denuncia que la ausencia de Entrecanales carecía de justificación, porque había sido advertido por el Parlamento de que ni el informe de alegaciones de la empresa ni otros directivos de Acciona "podían suplir su comparecencia personal".
Señaló que esto es "obvio", habida cuenta de que "ni el criterio personal" de Entrecanales "ni el de los servicios jurídicos" de Acciona "amparan la desobediencia o la desatención de un requerimiento parlamentario que no solo es legítimo", sino que "está respaldado por el Código Penal". Este prevé en caso de incumplimiento la "sanción más grave del ordenamiento jurídico, la pena de prisión".
La Fiscalía recalcó que el CEO de Acciona "fue expresamente apercibido, en ambas citaciones, de las posibles sanciones penales que podía depararle su incomparecencia".
Señaló que si una comisión de investigación parlamentaria cita a una persona en los términos que dispone el Código Penal, esa comparecencia "resulta obligada", con independencia de que la persona llamada a acudir "comparta o no el criterio del órgano parlamentario".
"Lo que no resulta admisible" es que el citado "imponga y haga valer su personal criterio sobre la decisión legítima de un parlamento", máxime cuando la alternativa que planteaba Entrecanales, que acudieran en su lugar dos directivos, "no solo había sido ya rechazada expresa y anticipadamente" por la Cámara, algo que "conocía el señor Entrecanales, sino que, además, resultaba jurídicamente inadmisible, pues el Reglamento del Parlamento de Navarra no permite" que acudan personas no citadas.
Añadía que si se validase la inasistencia del empresario, "se estaría derogando de facto" lo que regula el Reglamento, ya que la consecuencia sería que las comisiones de investigación pueden requerir la presencia de cualquier persona "salvo que esta considere que no debe ser citada".
TENÍA OTRAS OPCIONES
La Fiscalía sostuvo que Entrecanales tenía la opción de haber ido al Parlamento y exponer su opinión contraria a la citación, o interponer los recursos procedentes.
"Lo que en ningún caso resultaba admisible era acudir, mutatis mutandis, a una vía de hecho, desobedeciendo el requerimiento del órgano parlamentario". Concluyó que, por eso, los hechos comunicados por la Mesa del Parlamento "revisten los caracteres de un delito contra las instituciones del Estado" tipificado en el Código Penal (art. 502), por lo que da por finalizadas las diligencias de investigación, una vez acreditado que este hecho es "penalmente relevante".
Interpuso entonces una denuncia para el inicio de un procedimiento penal que remitió a la sección de instrucción del Tribunal de Instancia de Pamplona, que es quien ha abierto ahora diligencias previas y tomará declaración en calidad de testigo a Entrecanales.