Tribunales
Conceden a una trabajadora navarra la incapacidad absoluta por covid persistente
La sentencia da la razón a una limpiadora de Correos y concluye que las patologías de la demandante le impiden cualquier actividad laboral


Actualizado el 01/04/2026 a las 07:56
Una sentencia acaba de reconocer en Pamplona a una mujer la incapacidad permanente absoluta por covid persistente. Como consecuencia, la afectada tiene derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Ante esta sentencia, revisable a los dos años, cabía recurso de Suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un plazo de cinco días siguientes a la notificación. Al no haberse presentado recurso en el plazo, se considera una sentencia firme. Para María Dolores Pérez de Obanos, abogada de oficio responsable de esta demanda, la sentencia supone “un reconocimiento de una patología muy reciente pero que existe. Y los tribunales ya la están empezando a reconocer como una realidad que tiene diferentes síntomas que difieren según las personas”.
Trabajadora autónoma La demandante es limpiadora en una oficina de Correos y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Después de agotar la baja temporal, solicitó la incapacidad perramente absoluta, que le fue denegada el 4 de julio de 2024 al considerar que las lesiones de la demandante “no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de lo solicitado”
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2024, la afectada interpuso demanda ante los juzgados de Pamplona. En la sentencia se recoge que la demandante presenta en la actualidad un cuadro clínico de urticaria crónica, artritis reumatoide, síndrome de túnel carpiano, gonartrosis, síndrome de intestino irritable, trastorno de adaptación, covid persistente y enfermedad pulmonar intersticial difusa. “Las patologías más limitantes son la artritis reumatoide y el covid persistente, las cuales limitan a la demandante en su actividad habitual (...) La demandante se encuentra limitada para actividades que requieran de la utilización de las extremidades superiores, especialmente para manejo de cargas, empujar pesos, actividades repetitivas, así como manipulaciones (...) con requerimientos de fuerza. Respecto a su patología respiratoria, debe evitar la exposición al polvo, humo, gases o vapores, así como irritantes volátiles”, recoge el texto.
Añade la sentencia, de acuerdo con el informe médico forense, que además a nivel cognitivo, la demandante presenta “niebla mental”, confusión, fallos de memoria y dificultad para concentrarse debido al covid persistente, “lo que también le ocasiona disnea y dolores musculares”. Según el informe médico forense, las patologías que presenta la demandante “le impiden cualquier actividad laboral”. Y añade que sus patologías le afectan tanto a nivel físico como cognitivo.
Por ello, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona número 3 ha dictado la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que difiere de la incapacidad permanente total en que en el caso de esta última podría dedicarse a otra profesión.