Sentencia
Condenado a 10 años de cárcel un profesor de hípica que abusó sexualmente de una menor de 16 en Navarra
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma pena al considerar probado que el procesado, que tenía 32 años, manipuló afectivamente a la joven


Publicado el 23/01/2026 a las 14:11
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 10 años y un día de prisión impuesta el pasado septiembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un profesor de hípica que abusó sexualmente de forma continuada de una alumna cuando esta tenía entre 13 y 15 años.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 8 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 25.000 euros.
Cuando él tenía 32 años y ella 13, según se considera probado en la sentencia, tuvieron la primera relación sexual con penetración. A partir de ese momento estas relaciones sexuales fueron frecuentes.
En el momento de los hechos, según consta en la resolución judicial, la menor “carecía de capacidad, madurez suficiente y de habilidades para afrontar dichas situaciones; se dejaba llevar por esa persona mayor, incluso de forma puntual años más tarde, y se aprecia la existencia de la manipulación afectiva a la que estaba sometida, en el sentido de que él le hacía sentirse ‘especial’”.
La víctima muestra el daño recibido y las secuelas derivadas de ello en sus dificultades en su desarrollo y evolución en el ámbito sexual.
La Sección Segunda de la Audiencia, que apreció en los hechos la circunstancia agravante de prevalimiento, consideró al procesado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal.
Esa sentencia fue recurrida por la defensa, que volvió a reclamar la absolución. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la desestimación de la apelación.
En el presente caso, concluyen los jueces, “ha resultado acreditado que el acusado conocía que era menor de 16 años, como así ha quedado al analizar la prueba de la sala de instancia, máxime cuando no podemos olvidar que era su profesor de hípica y que incluso acudía con el uniforme escolar”.
Para la Sala, no se contempla el consentimiento como causa de exención de la responsabilidad criminal, más allá de la previsión contemplada en el actual artículo 183 bis del Código Penal, “que evidentemente no concurre, pues exige que el libre consentimiento del menor de dieciséis años será válido para la exclusión de la responsabilidad penal ‘cuando el autor sea una persona próxima al menor de edad y grado de desarrollo o madurez psicológica’, lo que evidentemente en el caso de autos no concurre dada la distinta edad entre la entonces menor denunciante y el acusado”.