Tribunales

Condenado por subir a las redes sociales una sentencia que le daba la razón frente a su expareja

La Audiencia navarra confirma que la publicación del fallo íntegro supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la mujer

Foto de aplicaciones de redes sociales que recolectan datos personales
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Foto de aplicaciones de redes socialesPexels
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Gabriel González

Actualizado el 12/11/2025 a las 08:05

Un hombre ha sido condenado a indemnizar con 3.000 euros a su expareja por haber difundido en redes sociales el fallo de una sentencia que condenaba a la mujer por haberle causado lesiones. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que se trató de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la mujer, pues ambas son personas particulares, sin proyección pública alguna, y no está justificada la difusión del fallo en su integridad en redes.

La sentencia que divulgó condenaba a la mujer por un delito de lesiones causadas al demandado, con prohibición de acercarse al mismo. En enero de 2023, el hombre subió el fallo a las historias de sus perfiles de Instagram y Facebook, así como al estado de WhatsApp, con esta frase añadida: “Al final una foto dice más que cualquier Tik Tok. Agradecido porque se haya hecho justicia”. 

La mujer lo demandó por una intromisión ilegítima en su honor y reclamó 6.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona dio la razón, pero fijó la indemnización en 3.000. La sentencia resaltaba la falta de relevancia pública de ambas personas y negaba que la difusión del fallo estuviera avalada por el derecho a la libertad de expresión, ya que para ejercerlo “no era necesaria la publicación de la sentencia entera y completa, incluyendo los datos personales de la condenada”. Lo hizo, además, dos veces y en tres redes sociales distintas. 

Para el juzgado, no cabía duda de que la gente podía identificar claramente a la condenada con la publicación de la sentencia, lo que producía un menoscabo en su honor. Y concluía que el único fin que tuvo dicha difusión por parte del demandado fue “el descrédito personal y público de la demandante”. El hombre recurrió, pero la Audiencia ha confirmado el fallo. Además de la nula relevancia pública de ambas personas, los magistrados tampoco avalan el alegato defensivo del demandado. Él decía que lo hizo para desvirtuar “el cúmulo que falsedades” que a su juicio ella iba diciendo sobre la sentencia. “Aunque fuera cierto, algo no relevante en este recurso, ello no habilitaba al demandado para divulgar el fallo íntegro de la sentencia”, responde el fallo.

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