Fiscalidad
El Supremo da la razón al Gobierno foral e inadmite el recurso de Audenasa
Autopistas de Navarra S.A. reclamó al Ejecutivo una compensación de 53 millones por la supresión de un beneficio fiscal en el Impuesto de Sociedades


Publicado el 06/05/2025 a las 05:00
El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Autopistas de Navarra S.A. (Audenasa) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que desestimaba la demanda de la concesionaria de la AP-15. En esa demanda se solicitaba una compensación económica por valor de 53 millones de euros tras la supresión desde 2022 de una exención fiscal en el Impuesto de Sociedades. Ante está inadmisión por parte del Tribunal Supremo no cabe recurso, por lo que se pone fin al procedimiento.
Fue en diciembre de 2021 cuando en el debate de las medidas fiscales de Navarra para el año 2022, el Parlamento aprobó una enmienda de EH Bildu por la que a partir de 2022 se eliminó esa exención.
En julio de 2022, Audenasa formuló una reclamación al Gobierno de Navarra , solicitando medidas para mantener el “equilibrio financiero de la concesión” tras la supresión de esa exención fiscal. La empresa mantuvo que había sufrido un perjuicio económico de 53 millones, según figuraba en el informe pericial que aportó, que ese beneficio fiscal era un derecho adquirido y formaba parte del contrato de concesión y que su supresión suponía una modificación unilateral del mismo sin compensación alguna. Propuso al Ejecutivo de María Chivite varias maneras de “compensarle”.
Una, ampliar el plazo de la concesión que finaliza dentro de 5 años, en junio de 2029. Otra solución que planteó fue que la Administración navarra realizara una aportación directa en la cuantía que se estipule, o bien que se adopten medidas “suficientes, oportunas y necesarias” de común acuerdo entre la concesionaria y el Ejecutivo.