Apagón en Navarra
¿Qué locales y servicios críticos deben disponer de generadores eléctricos?
El reglamento electrotécnico para baja tensión regula los locales de pública concurrencia que deben disponer de suministros de seguridad para emergencias


Publicado el 29/04/2025 a las 05:00
En medio del apagón que ha afectado este lunes 28 de abril a la Comunidad foral, en hospitales y clínicas los suministros de emergencia permitieron mantener la actividad de quirófanos y plantas de hospitalización. Se trata de dos de los locales de pública concurrencia a los que la normativa obliga a disponer de suministro para emergencias a través de generadores, unos dispositivos que proporcionan electricidad cuando no está disponible desde la red, gracias a la conversión de energía mecánica en energía eléctrica.
Pero, ¿qué servicios y locales están obligados a disponer de generadores eléctricos? Como explica José Miguel Azcona Urrutia, responsable de Ingeniería y Sostenibilidad de la Asociación de la Industria de Navarra, en el reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto, se regulan los locales de pública concurrencia que deben disponer de suministros complementarios o de seguridad.
Así, deberán contar con suministro de socorro (el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15% del total contratado para el suministro normal) los locales de espectáculos y actividades recreativas “cualquiera que sea su ocupación” y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
En cuanto al suministro de reserva (dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25% de la potencia total contratada para el suministro normal) deberán contar con él desde hospitales a clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud. También, estaciones de viajeros y aeropuertos; estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos; establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 metros cuadrados de superficie y estadios y pabellones deportivos. En la normativa se regula un tercer suministro, el suministro duplicado que es capaz de mantener un servicio mayor del 50% de la potencia total contratada para el suministro normal.
En el reglamento, al que alude también Laura Larraya Irigoyen, directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, se especifica que cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalará suministro de reserva y en los locales singulares, desde establecimientos sanitarios a grandes hoteles de más de 300 habitaciones a locales de espectáculos con capacidad para más de 1.000 espectadores, entre otros, “las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente”.