Vivienda
La cifra de patrimonio que impedirá cobrar subvenciones por rehabilitación protegida en Navarra
Es uno de los cambios que se han incluido en la proposición de ley sobre vivienda asequible; UPN advierte que si se aprueba frenará la rehabilitación


Actualizado el 22/04/2025 a las 22:49
Los grupos que apoyan el Gobierno de Navarra (PSN, Geroa Bai y Contigo) y EH Bildu quieren que el acceso a las subvenciones por rehabilitación protegida dependa a partir de ahora no sólo de la renta del solicitante sino de su patrimonio. Así, si su propuesta sale adelante, tener más de 100.000 euros, entre bienes, derechos o activos financieros, impedirá a partir de ahora cobrar estas ayudas. Es uno de los cambios que han introducido en la proposición de ley foral por el derecho a la vivienda asequible que los cuatro grupos registraron en marzo en el Parlamento y del que este martes ha advertido en rueda de prensa el portavoz parlamentario en materia de vivienda de UPN, Juan Luis Sánchez de Muniáin.
En concreto, según se recoge en el texto de la proposición de ley, “no podrán acceder a la ayuda quienes tengan bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 100.000 euros, descontado el valor de la vivienda a rehabilitar, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional”. Para Sánchez de Muniáin este cambio “supone un varapalo para la rehabilitación” que augura se va a frenar. Según explica, aunque parece “un patrimonio extenso” en realidad no lo es porque en la práctica, y en función de los precios actuales, cualquier persona que cuente con otro inmueble quedará de facto excluido de estas ayudas”. “El Gobierno se va a ahorrar dinero pero a costa de que la rehabilitación en Navarra se frene”, ha advertido el regionalista.
En el texto de la proposición se recoge además que “cuando se solicite la subvención para rehabilitar viviendas que posteriormente deban alquilarse, la renta máxima será la correspondiente a las viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento asequible y las personas arrendatarias no podrán tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas físicas promotoras del expediente de rehabilitación protegida, o con sus socios o partícipes en el caso de tratarse de un promotor persona jurídica”.
Los regionalistas presentarán al menos 15 enmiendas para tratar de corregir los aspectos que consideran más lesivos de la proposición de ley, con la que a su juicio “se pierde una oportunidad para facilitar el acceso a la vivienda”. Además del impacto que los cambios planteados pueden tener sobre la rehabilitación critican que “no se aborde ni una sola medida para agilizar la disposición de suelo para la construcción de vivienda, a pesar de que hay escasez de oferta”, y que “no solo no se corrige” la “creciente desprotección e inseguridad jurídica para los arrendadores” sino que “se acentúa”.
CAMBIO EN EL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD
Otro de los cambios que se plantean en el texto en el campo de la rehabilitación es que a partir del 1 de enero de 2026, a efectos de su calificación, las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios sólo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 25 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción. Hay que recordar que el 1 de enero de 2022 la antigüedad mínima de las edificios se había rebajado de 25 a 20 años.