Las dos casillas de la declaración de la renta que deben revisar los mutualistas navarros

Son las que incluirán el importe de la deducción extraordinaria y la reducción calculada por la Hacienda Foral de Navarra para el ejercicio 2024

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Diana de Miguel

Publicado el 07/04/2025 a las 19:35

Hay dos casillas a las que los mutualistas navarros que cobran una pensión de jubilación y realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales antes de 1979 deben prestar especial atención en esta campaña de la renta. Hay que recordar que la Hacienda Foral de Navarra prevé devolver a este colectivo, que según sus cálculos integran 62.741 personas, casi 145 millones de euros por el IRPF que pagaron de más después de que el Tribunal Supremo haya reconocido que estos trabajadores sólo debieron tributar por el 75% de la pensión de jubilación que perciben y Navarra haya modificado su normativa para poder hacer efectivas estas devoluciones.

En un documento explicativo que ha publicado la Hacienda Navarra para aclarar las posibles dudas que puedan surgir, se detallan cuáles son estas dos casillas que los afectados por estas devoluciones deberán vigilar teniendo en cuenta que, por un lado, se les aplicará la reducción correspondiente al ejercicio 2024 y, por el otro, una deducción extraordinaria por los años no prescritos: 2020, 2021, 2022 y 2023. Según explica Hacienda, "el importe de la deducción extraordinaria estará incluido en la casilla 1577 de la declaración de IRPF. Esta casilla se encuentra en el apartado de 'Pagos a cuenta. Regularización. Otras deducciones cuota'. En el apartado referente a los ingresos por Rendimientos de Trabajo la casilla 1177 de la declaración de IRPF contiene el 'Ajuste por Mutualidades (DT2ª LFIRPF)'. Ambas informaciones se pueden consultar también en los Datos Fiscales del año 2024".

CÓMO APLICARÁ HACIENDA LA DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA

Esta deducción extraordinaria se va a aplicar de forma automática, de modo que las personas afectadas no tienen que presentar ninguna solicitud, y su objetivo es compensar las reducciones que en su día no se aplicaron en las declaraciones de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.Se calculará por parte de Hacienda Foral de Navarra de forma personalizada para cada contribuyente, sobre la base del dato facilitado por la Tesorería de la Seguridad Social de días cotizados a mutualidades con anterioridad al 31/12/1978. Según explica, las personas fallecidas en 2020, 2021, 2022 y 2023 no tienen derecho a esta deducción, puesto que se trata de una deducción a aplicar en la declaración de la renta de 2024, circunstancia que no se va a cumplir en el caso de las personas fallecidas.

QUÉ PASA CON LAS DECLARACIONES PRESENTADAS EN MODALIDAD CONJUNTA

Si la declaración de IRPF de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se presentó en modalidad conjunta y los dos miembros del matrimonio tienen derecho a la deducción, ésta se individualizará en 2024 en proporción a la prestación percibida por cada uno de ellos en cada uno de los citados años.

CÓMO SE CÁLCULA LA DEDUCCIÓN

La Hacienda Foral de Navarra ha calculado para cada contribuyente con derecho a la deducción, y para cada uno de los años (2020, 2021, 2022, 2023), lo que se le hubiera devuelto de más, o lo que hubiera pagado de menos, si aquél hubiera aplicado una reducción en su declaración de IRPF (declarando menos rendimientos del trabajo) según los cálculos que establece la norma. El cálculo de la deducción se ha realizado por cada año (2020-2023), y en cada uno de ellos, el importe estará limitado por los pagos a cuenta de ese año. Consecuentemente, explica, "si el contribuyente ya obtuvo la devolución en alguno de esos años de todas las retenciones soportadas en el mismo, para ese año la deducción será cero, porque con respecto a ese año no existe doble tributación. Se ha de tener presente que, si se devolvieron todas las retenciones, la pensión de jubilación no tributó ese año".

La fórmula de cálculo es la siguiente:

(Días cotizados antes de 01-01-1979)

X = (25%) x (Prestación percibida en 202X) x ------------------------------------------------------

Mínimo (Vida Laboral total; VP) *

*Por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el denominador hay que tener en cuenta el mínimo entre el número de días de Vida laboral total del contribuyente o el número de días cotizados que dieron derecho a la pensión máxima.

El importe obtenido (X) se resta a la Pensión que ha tributado en la declaración de 2020-2023, se recalcula el resultado de la declaración y la diferencia entre la declaración presentada y la declaración recalculada es el importe de la deducción para ese año.

QUÉ PENSIONES NO TIENEN DERECHO A LA REDUCCIÓN

Satisfechas por clases pasivas, por el Gobierno de Navarra o por los Ayuntamientos correspondientes a los funcionarios públicos cuando éstos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas o cotizaron al correspondiente Montepío, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad antes de 1979 podrán aplicar la normativa a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones siempre y cuando estas aportaciones se tuvieron en cuenta a efectos de reconocer la pensión de jubilación que ahora se percibe.

Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.

De viudedad, al no estar incluidas en norma, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.

No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.

Provenientes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), por no derivar de aportaciones hechas a una mutualidad.

FORMA DE CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN

Hacienda Navarra diferencia los siguientes casos:

Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:

Con anterioridad a 01/01/1967: se reducirá al 100% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: se reducirá un 25% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: se reducirá un 25% la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

Las pensiones complementarias a la pensión de jubilación percibida que tenga origen en aportaciones a mutualidades:

Se aplicará una reducción estándar del 25 % para las aportaciones a mutualidades anteriores al 1 de enero de 1995. Por tanto, sólo tributará como rendimiento de trabajo el 75 % de esa parte de la pensión.

ACLARACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE 2019

En función de las fechas de publicación de las mismas, en Navarra se pudo solicitar la modificación de la declaración de la renta de 2019 para aplicar la reducción regulada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Foral del IRPF a la pensión de jubilación o invalidez cobrada en ese año. Hacienda no actuó de oficio y el plazo para solicitarla finalizó a finales de julio 2024. Con respecto a las solicitudes de rectificación de la renta de 2019 presentadas en plazo, los afectados deberán esperar a recibir la notificación donde se explicará detalladamente la resolución.

Si no se está conforme, se podrá presentar un recurso de reposición ante la Sección Gestora del IRPF o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

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