Conciliación

Entre enero y septiembre se tramitaron en Navarra 5.239 permisos por nacimiento y cuidado de menor 

De las prestaciones tramitadas por la Seguridad Social en este periodo, 2.429 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre

Un bebé recién nacido junto a su madre en el hospital Reina Sofía de Tudela
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Un bebé recién nacido junto a su madre en el hospital Reina Sofía de Tudela
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Europa Press

Publicado el 30/10/2024 a las 10:40

La Seguridad Social tramitó en Navarra 5.239 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre. De ellas, 2.429 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.810, al segundo progenitor

El gasto en esta prestación en los nueve primeros meses del año ascendió a 45.184.038 euros.

En el conjunto del país, se han tramitado 351.507 expedientes de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor por un importe total de 2.697.269.895 euros.

Estas cifras corresponden al número de expedientes gestionados, no al número de personas perceptoras, ya que la prestación puede disfrutarse por periodos semanales, y se contabiliza cada vez que se inicia uno de ellos, explica en una nota de prensa la Delegación del Gobierno en Navarra.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y supone la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso por parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal https://prestaciones.seg-social.es/. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. 

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO/A, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR

Por otro lado, La Seguridad Social tramitó en Navarra 5.239 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre. De ellas, 2.429 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 2.810, al segundo progenitor. El gasto en esta prestación en los nueve primeros meses del año ascendió a 45.184.038 euros.

En el conjunto del país, se han tramitado 351.507 expedientes de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor por un importe total de 2.697.269.895 euros.

Estas cifras corresponden al número de expedientes gestionados, no al número de personas perceptoras, ya que la prestación puede disfrutarse por periodos semanales, y se contabiliza cada vez que se inicia uno de ellos, explica en una nota de prensa la Delegación del Gobierno en Navarra.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y supone la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo de inicio del descanso por parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal https://prestaciones.seg-social.es/. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO/A, MENOR ACOGIDO O FAMILIAR

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y septiembre es de 1.840, de las que 1.533 correspondieron a mujeres y el resto, 307, a hombres. El número de excedencias ha aumentado un 5,38 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En el conjunto del país fueron 42.808 las excedencias dadas de alta.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.. El número de excedencias ha aumentado un 5,38 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En el conjunto del país fueron 42.808 las excedencias dadas de alta.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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