Vivienda
Las siete reglas para declarar zonas de mercado residencial tensionado en Navarra
Es uno de los conceptos más polémicos de la Ley por el derecho a la vivienda y Navarra va a modificar su normativa para poder iniciar estas declaraciones en su territorio


Actualizado el 05/11/2024 a las 08:23
Las administraciones competentes en materia de vivienda pueden declarar, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en el ámbito de sus respectivas competencias -Navarra y el País Vasco son las dos únicas comunidades con competencias exclusivas en materia de vivienda- zonas de mercado residencial tensionado a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado.
Esta declaración de zona de mercado residencial tensionado deberá realizarse de acuerdo con las siguientes reglas recogidas en la proposición de ley presentada por el PSN, Geroa Bai, Contigo Zurekin y EH Bildu para modificar la actual normativa foral de Vivienda.
- 1. La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona, incluyendo los indicadores de los precios en alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo; los indicadores de nivel de renta disponible de los hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda, permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares para disponer de una vivienda digna y adecuada.
- 2. La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado deberá ir precedida de un trámite de información previa en el que se pondrá a disposición pública la información en la que se fundamenta la declaración incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura dinámica y la zonificación por oferta, precios y tipos de vivienda así como cualquier otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación socio espacial en detrimento de la cohesión social y territorial. La información pública se sustanciará mediante publicación en el portal del gobierno abierto del Gobierno de Navarra y su anuncio en el BON por un plazo de dos meses en el que se podrán presentar alegaciones por la ciudadanía.
- 3. La resolución deberá motivarse en deficiencias o insuficiencias del mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas demográficas, así como las particularidades y características de cada ámbito territorial. Para su entrada en vigor deberá publicarse en el BON. Se comunicará al Ministerio competente en materia de vivienda.
- 4. La declaración requerirá de una memoria que justifique con datos objetivos la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente en condiciones que la hagan asequible por producirse una de estas dos circunstancias (hasta ahora en la normativa navarra debían cumplirse las dos):
- a) Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
- b) Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.
- 5. El departamento de vivienda del Gobierno de Navarra deberá aprobar, de forma simultánea o tras la declaración, un plan específico que propondrá las medidas que se entiendan necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración así como un calendario de desarrollo. El departamento podrá convenir con los ayuntamientos fórmulas de colaboración que garanticen su participación en la propuesta del plan específico así como en su desarrollo y financiación. Estas medidas podrán ser coordinadas con el Ministerio.
- 6. La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.
- 7. Los municipios no declarados como zonas de mercado tensionado podrán solicitar al departamento de Vivienda de forma justificada y razona el inicio del proceso preparatorio para obtener información y ver si concurren los requisitos exigidos para ser considerados zona de mercado residencial tensionado. Dicha solicitud no podrá reproducirse en un periodo de tiempo inferior a tres años.