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Los cambios que vienen para el rescate del plan de pensiones
Un cambio en la normativa que los regula, de aplicación en todo el territorio nacional, ha desvinculado su cobro del momento de la jubilación estableciendo un nuevo supuesto para poder rescatarlos a partir de 2025: que tengan al menos 10 años de antigüedad


Actualizado el 11/03/2024 a las 16:05
Un cambio en la normativa que regula los planes y fondos de pensiones permitirá que a partir de 2025 las aportaciones con al menos diez años de antigüedad que fueron realizadas a estos productos de ahorro diseñados para la jubilación se puedan retirar sin ningún tipo de restricción. Lo que esto significa es que a partir del 1 de enero cualquier partícipe de un fondo de pensiones individual podrá rescatar el dinero aportado hasta el 31 de diciembre de 2014. Y así sucesivamente cada año. Hay que tener en cuenta que en la actualidad, las aportaciones a planes de pensiones individuales sólo se pueden rescatar en seis supuestos (cuatro contingencias y dos excepciones): por jubilación, incapacidad laboral, gran dependencia o dependencia severa, fallecimiento, desempleo de larga duración, y enfermedad grave. Y, de hecho, la iliquidez de este producto se ha planteado en muchas ocasiones como un inconveniente.
A partir del año que viene ya no será necesario cumplir con alguno de los requisitos antes citados y bastará con haber realizado aportaciones con más de una década de antigüedad. Una ventana de liquidez que podría implicar la retirada de millones de euros y ha generado gran preocupación en el sector que advierte de las consecuencias devastadoras que este cambio puede tener para el ahorro previsional. Según Inverco, en torno al 84% de los activos totales del sistema de planes y fondos de pensiones hoy existentes fueron acumulados hasta diciembre de 2014.
Aunque aún es pronto para aventurar qué sucederá cuando el próximo 1 de enero se abra ese supuesto de liquidez decenal no está de más recordar que cuando entre marzo y septiembre de 2020 se permitieron en España retiradas anticipadas extraordinarias de los derechos de planes de pensiones por causa de la Covid-19 estas superaron los 110 millones de euros equivalentes a un 37% del total de prestaciones por todos los supuestos excepcionales de liquidez en 2020, y a un 0,1% del patrimonio de los planes de pensiones a diciembre de 2019.
Una ventana de liquidez también en Navarra
Con el cambio en la normativa que regula los planes y fondos de pensiones lo que se ha hecho ha sido desvincular su cobro del momento de la jubilación estableciendo un nuevo supuesto para poder recuperar el dinero. Un cambio que como explica Iñigo Urizar Lecumberri, del departamento fiscal de ARPA Abogados, también afecta a Navarra a pesar de gozar de autonomía en materia fiscal ya que tanto la Ley como el reglamento de planes y fondos de pensiones resultan de aplicación en todo el territorio nacional y, por lo tanto, sus efectos se extienden también a la comunidad.
Para poder acogerse a esta posibilidad habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2025. A partir de ese momento, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad podrán ser rescatados. Esto significa que las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2014 se podrán recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Lo mismo en 2026, con lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2015 (más sus rendimientos) y así sucesivamente según las aportaciones vayan cumpliendo los diez años. Además, no existe un límite respecto de la cantidad a rescatar. Carlos Taberna y Carlos García Ciriza, socios y directores de Abante en Navarra aseguran que, al menos por el momento, no están notando preocupación por este tema y tampoco sus clientes se están planteando la posibilidad de rescatar sus planes de pensiones el año que viene. “Es cierto que todavía queda un año por delante para que este supuesto excepcional de liquidez sea una realidad, pero no creemos que tenga un gran impacto entre los ahorradores e inversiones de Navarra”.
Navarra, a la cabeza del ahorro: 16.336€ por partícipe
Las últimas cifras del Observatorio Inverco sitúan a la Comunidad foral como la región con mayor ahorro medio por partícipe en planes de pensiones con un patrimonio medio de 16.336€, aunque la cifra se ha reducido de forma notable con respecto a los 18.077 euros de patrimonio medio acumulado por cuenta en 2021. “Son un buen vehículo para complementar la pensión pública de la Seguridad Social, pero normalmente siempre será conveniente complementar ese ahorro con otros productos que también sean eficientes para invertir a largo plazo, como pueden ser los fondos de inversión”, reconocen los socios y directores de Abante en Navarra. En 2022 los navarros aportaron a estos vehículos de ahorro alrededor de 36 millones de euros, un 32% menos que en 2021 y desde 2020 la merma del ahorro ya supera los 91 millones de euros. Al cierre de 2022, el 15,9% de los navarros contaban con un plan de pensiones individual. Un porcentaje que apenas se redujo en una décima con respecto a 2021 a pesar del golpe que el Gobierno de Pedro Sánchez ha asestado a estos vehículos de ahorro para la jubilación al reducir el límite legal máximo para la aportaciones, primero a 2.000 euros y luego a 1.500 euros.
El tratamiento fiscal del rescate
El experto fiscal de ARPA Abogados recuerda que en caso de hacer uso de esta medida de liquidez y proceder al rescate, a partir de 2025, de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, las cantidades que se perciban tendrán el mismo tratamiento fiscal que la prestaciones de los planes de pensiones integrando la base imponible general como un rendimiento de trabajo adicional. “Conviene tener presente la posibilidad de aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley foral del IRPF para las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital que deriven de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2018”, advierte Urizar. Una posibilidad, explica, que permite la reducción del 40% del rendimiento íntegro correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017 siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.
La reducción del 40% del rendimiento íntegro
Desde el departamento fiscal de ARPA aseguran que siempre que se rescaten en distintos años uno o varios planes de pensiones relativos a distintas contingencias, la reducción del 40% prevista en la normativa foral se podrá aplicar a cada uno de los rescates. “Este sería el supuesto si a partir del 1 de enero de 2025 el partícipe opta por disponer anticipadamente de los derechos consolidados del plan de pensiones y con posterioridad opta por rescatar en forma de capital el plan de pensiones por contingencia de jubilación”.
Las aportaciones a partir de 2025. ¿Qué cambia?
De cara a las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones que puedan seguir efectuándose a lo largo de 2025, con independencia de la disposición anticipada que pueda hacerse de derechos consolidados, el partícipe podrá seguir aplicando los mismos límites máximos conjuntos de reducción en base imponible general que hasta ahora. Es decir, la cuantía menor entre el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades profesionales percibidos individualmente en el ejercicio (50% si el partícipe es mayor de 50 años) o 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador para lo que se deben cumplir algunos supuestos.
Una nueva opción que incrementa la liquidez
El nuevo supuesto de liquidez que se introdujo en 2018 por Real Decreto en el reglamento de planes y fondos de pensiones y permitirá recuperar a partir del 1 de enero de 2025 las aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad se suma a otras contingencias que lo permiten como la jubilación, la incapacidad laboral, la gran dependencia o dependencia severa y el fallecimiento, así como los supuestos excepcionales de liquidez que ya estaban recogidos, entre los que se incluye el desempleo de larga duración y la enfermedad grave.
Desde Abante aseguran que rescatar las aportaciones realizadas a planes que tengan más de 10 años antes de la jubilación puede ser una buena opción en los casos en los que surja una necesidad inmediata de liquidez y no se cuenten con otros recursos financieros.
¿Me conviene sacar un dinero que estaba ahorrando para la jubilación?
¿Realmente me conviene sacar un dinero que estoy ahorrando para cuando me jubile sólo porque la ley me lo permitirá a partir de 2025? Es la pregunta que en en opinión de Carlos Taberna y Carlos García Ciriza, socios y directores de Abante en Navarra, debe hacerse todo ahorrador que esté pensando en rescatar parte o todas las aportaciones realizadas a su plan de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2014. “Aconsejamos que se haga un ejercicio de planificación financiera y que se tenga en cuenta no solo el impacto financiero o fiscal, sino, también, el personal valorando la situación financiera y laboral de cada persona y sus necesidades tanto a corto como a medio y largo plazo. Aunque los planes de pensiones individuales han ido perdiendo atractivo por las reducciones aplicadas en lo que se puede aportar cada año, siguen siendo un buen producto de ahorro para un objetivo de largo plazo como es la jubilación, aunque por sí solos resultarán, en la gran mayoría de los casos, insuficientes”. Un aspecto clave a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión es la fiscalidad. Como recuerdan los socios de Abante, “los planes de pensiones ofrecen una ventaja fiscal en la aportación y a la hora del rescate hay que tributar por la totalidad de lo que reembolsemos en la base general como rentas del trabajo”. Significa que cuando rescatamos el plan de pensiones cuando ya nos hemos jubilado y estamos cobrando la pensión pública de la Seguridad Social, lo más probable es que tributemos a un tipo inferior porque la pensión pública suele ser más baja que nuestro salario. Es decir, que pagamos menos impuestos. En cambio, quienes decidan rescatar sus aportaciones con 10 o más años de antigüedad y sigan trabajando, deberán tributar en la base general al tipo que les corresponda, que será más alto teniendo en cuenta su salario, y lo que rescaten del plan. Por ejemplo, una persona que vaya a rescatar 12.000 euros de su plan de pensiones de aportaciones realizadas después de 2017 y no tenga derecho a ninguna deducción, si ya está jubilada sumará este ingreso a la pensión de la Seguridad Social y a los alquileres, si los tuviera, para calcular el impacto fiscal. Si el tipo marginal fuese del 36,5%, el impacto sería de 4.380 euros. El rescate de planes de pensiones tiene retención. Pero si esta misma persona decide rescatar esos 12.000 euros el año que viene, en 2025, pero sigue trabajando, su tipo impositivo será más elevado. Por ejemplo, si se encuentra en el 49%, el impacto fiscal sería de 5.880 euros.
CLAVES
Cambio en la normativa. En 2018, tras la aprobación del Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, se estableció un nuevo supuesto de liquidez que permitirá recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad. Con este cambio normativo se permite recuperar el dinero sin ninguna limitación y sin necesidad de que concurra alguna situación excepcional.
Impacto fiscal. En caso de hacer uso de esta medida de liquidez y proceder al rescate, a partir de 2025, de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, se aplicarán los mismos impuestos que en el caso de un rescate por jubilación. Es muy importante analizar cuál es el mejor momento para obtener el dinero a fin de que el impacto fiscal sea el menor posible.