Justicia
Navarra no asumirá tráfico en exclusiva: el Tribunal Supremo anula el traspaso
Sentencia que el Amejoramiento no reconoce a Navarra esta competencia


Actualizado el 19/02/2024 a las 23:48
Navarra no asumirá en exclusiva las competencias de tráfico y seguridad vial, ya que una sentencia del Tribunal Supremo va a llevar a anular todo el proceso que comenzó el 1 de julio y se iba a prolongar un máximo de 4 años. El Tribunal ha estimado la demanda de la asociación profesional Justicia Guardia Civil (Jucil) y ha anulado el Real Decreto que recogía el traspaso acordado entre el Estado y Navarra al considerarlo contrario a Derecho.
El motivo es de fondo. El Supremo considera que es una competencia que en su integridad no está reconocida a Navarra en el Amejoramiento, la ley orgánica institucional básica de la Comunidad, “ni amparada en su Derecho histórico”. Por eso, sostiene que no bastaría con un mero acuerdo de traspaso entre gobiernos. Se refiere en concreto a las funciones y servicios que desempeña la Guardia Civil en materia de tráfico y vehículos a motor. El Tribunal sostiene que la competencia ha sido siempre de este cuerpo, y que la Policía Foral ejerce una labor subordinada.
La sentencia no cierra la posibilidad de que Navarra pueda asumir tráfico en exclusiva, pero señala que sólo hay dos caminos. Uno, o se reforma el Amejoramiento y se incluye esa competencia (lo que requiere un acuerdo entre ambos Ejecutivos y que el texto sea luego aprobado por el Parlamento y las Cortes) o se aprueba una ley orgánica nacional en la que el Estado delegue esa facultad (vía que regula el artículo 150.2 de la Constitución).
El Gobierno de Navarra va a emprender una de esas dos vías, dado que la sentencia del Supremo no se puede recurrir, avanzó este lunes la presidenta María Chivite.
LA DISCREPANCIA
El Amejoramiento, aprobado en 1982, recoge que en “tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta” (artículo 49.3). Y que “corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta” (51.1).
El exdiputado Jaime Ignacio del Burgo advirtió en su día que la vía elegida para el traspaso de la competencia de tráfico vulneraba el ordenamiento jurídico, ya que la expresión “que actualmente ostenta” se refería a las competencias de 1982. La sentencia del Supremo le ha dado la razón.
Por el contrario, el Gobierno navarro ha defendido que tráfico es una de las competencias históricas de Navarra. Ha citado jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero también de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, autor de la sentencia conocida ayer.
Destaca que, según regula el Amejoramiento (art.39.1), corresponden a Navarra “aquellas facultades y competencias que actualmente ejerce, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias” que son las que determinan los límites del Derecho histórico, e incluye en ellas tráfico. Sostiene que, por tanto, ese “actualmente” no solo debe interpretarse como el estado “actual”.
QUÉ DICE LA SENTENCIA
El Supremo no está de acuerdo. En su sentencia, resalta que el Amejoramiento no incluye entre las competencias de Navarra las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la Comunidad foral. Indica que aquí está lo controvertido, en determinar si para que Navarra pueda asumir las funciones y servicios en materia de tráfico y vehículos a motor que viene desempeñando la Guardia Civil bastaba ese acuerdo de traspaso, ya que significaría que Navarra ostenta la competencia al formar parte de su derecho histórico. Pero sostiene que no es así.
Para indagar si forma parte de su Derecho histórico, el Supremo cita la ley de 1959 que dio lugar a la creación en España de la Agrupación Especial de Tráfico de la Guardia Civil a la que se atribuían funciones de vigilancia. Esa norma preservaba las facultades que entonces tenían Álava y Navarra y que debían recogerse en disposiciones complementarias que se dictasen. Si hubiese habido tal regulación, puntualiza la sentencia, eso permitiría asumir las tesis de la Abogacía del Estado y de Navarra.
“Sin embargo, la realidad normativa posterior y previa” al Amejoramiento “fue otra, pues la competencia ha sido siempre de la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función auxiliar, subordinada, colaborativa o de cooperación”, indica el Supremo.
LEGITIMACIÓN DE JUCIL
El Gobierno de Navarra pidió en su día que no se admitiera el recurso de la asociación de la Guardia Civil Jucil por “falta de legitimación”, algo que el Supremo ha rechazado. El Tribunal destaca que el Ejecutivo alegaba que el traspaso no afectaba a los agentes de este cuerpo, pero que la mejor defensa la ha realizado él mismo, al señalar que los intereses de los guardias civiles afectados por el traspaso estaban satisfechos con varias opciones.
CLAVES
Tráfico en exclusiva. El Supremo sentencia que el Amejoramiento no incluye entre las competencias de Navarra las funciones de la Guardia Civil de Tráfico
Anulación. Sostiene que por eso no basta un acuerdo de traspaso entre los gobiernos navarro y central que recoge un Real Decreto que ha anulado
Cómo lo podría asumir Navarra. Cambiando el Amejoramiento o con una ley orgánica de traspaso