Sucesos
Primeras denuncias en Navarra de fotos sexuales hechas con inteligencia artificial
Policía Nacional y Policía Foral ya han visto casos de adultos como víctimas


Publicado el 12/11/2023 a las 05:00
La mujer explicó que la imagen tenía su cabeza real, pero el desnudo que aparecía de cuello para abajo no se correspondía con su cuerpo. Se trataba de un avatar, recreado por un programa de inteligencia artificial.
Lo habían ‘diseñado’ sin su consentimiento a partir de la fotografía real de cuerpo entero que ella misma colgó en una red social, convirtiendo esa foto en una imagen de un montaje sexualizado e irreal. La mujer se consideró una víctima y acudió a denunciar lo ocurrido a las dependencias de la Policía Nacional en Pamplona.
Como es mayor de edad, los responsables de investigar los delitos informáticos de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Policía Nacional les explicaron que la denuncia no tiene actualmente recorrido penal.
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“Esa producción de ese tipo de imágenes entre adultos actualmente no está tipificada como delito en el Código Penal”, explica la inspectora Helena Mora, que afirma que, como ese caso real, ya están llegando a las comisarías las primeras denuncias de personas que se sienten agraviadas al descubrir su imagen modificada por medio de programas de inteligencia artificial para obtener un documento de carácter sexual.
“El diseño o recreación de imágenes de tipo sexual entre personas adultas no es delito como tal. Otra cosa es que esas fotos se vean acompañadas de un insulto, como la palabra puta escrita junto a esa imagen, que por ejemplo podría encajar en un delito de injurias. La difusión de esos contenidos a terceros también podría ser objeto de una investigación de la que podrían derivarse responsabilidades”, señala Mora.
Lo que desde luego no entraña ningún tipo de duda es que lo que no está permitido en ningún formato es la imagen real o realista de un menor en actitud sexual o sexualizada. En caso de que el avatar o la foto manipulada reflejen a un niño o adolescente desnudo o en actitud sexual, el contenido se considera material delictivo y su sola posesión ya está perseguida por la ley. Por supuesto, la pena aumenta en función de si va acompañada de violencia, de si se distribuye, etc.
También han investigado ya algún caso similar en la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Foral. El inspector Juan Santiago reconoce la complejidad de vincular este tipo de conducta con un delito tipificado previamente. “Las mujeres que dan el paso de venir a una comisaría desde luego se sienten víctimas y que su imagen se haya modificado o sea reconocible tras su paso por estas aplicaciones para desnudarlas les afecta psicológicamente. Tristemente, está de moda”.
EL CONCEPTO DE PORNO VIRTUAL
Desde la sección de Criminalidad Informática de la Fiscalía de Navarra, su titular, María Del Campo indicaba que efectivamente “no existe actualmente un delito específico que sancione la modificación y sexualización de imágenes de personas a través de IA, también conocida como “Deepfake”, lo cual dificulta el encaje legal de las conductas denunciadas y la calificación legal de las mismas”.
En cada asunto de estas características, añade, resulta clave examinar las circunstancias en las que se producen los hechos “y muy especialmente identificar el propósito o intencionalidad del autor”.
Al dar contexto a la situación, Del Campo subraya que la ley establece una separación tajante entre mayores y menores de edad. “En el caso de los adultos, la sola confección de la imagen con IA no es delito. Si acaso podría ser un ilícito civil por haberse vulnerado el derecho a la intimidad o a la propia imagen. No obstante, cuando esa imagen confeccionada con IA se utiliza o se difunde para extorsionar, amenazar o denigrar, sí que habrá delito”.
Hace una referencia explícita a que, en los casos más graves, podría tratarse de un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal (“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”).
“Esto es así porque la difusión a terceros de la citada imagen, en determinados casos, puede entenderse como un acto de contenido degradante o humillante que incide especialmente en el concepto de la dignidad de la persona y que supone un grave menoscabo de su integridad moral”.
En el caso de los menores de edad, el Código Penal ofrece una protección más específica y reforzada, continúa. Así, por ejemplo, la sola elaboración de estas imágenes sexualizadas ya constituye un delito contra la libertad sexual, porque se ha creado una imagen de pornografía infantil.
“Ese material debe considerarse pornografía infantil cuando las imágenes generadas son realistas, en el sentido de que tratan de aproximarse a la realidad. Por esa razón, no tienen la consideración de pornografía infantil los materiales que por su tosquedad revelen su condición de montaje”, aclara, y añade que se utiliza el término de ‘pornografía virtual’ para referirse a la creación artificial, pero realista, elaborada por un ordenador u otro medio, de la imagen sexualizada de un menor de edad.
En aquellos casos en que no pueda determinarse la mayoría o minoría de edad de la persona que aparece en la imagen, si el material la presenta o exhibe como menor de edad, el material deberá ser considerado como pornografía infantil, rubrica la fiscal.
¿Exponemos demasiado a nuestros hijos en la red?
Debido a la revolución tecnológica que suponen todas estas nuevas herramientas informáticas, la inspectora Mora lanza un mensaje de prudencia.
“La Inteligencia Artificial puede ser un adelanto en muchos campos y la protección a los menores es un ámbito cada vez más protegido policial y judicialmente en el mundo. De hecho, los esfuerzos se concentran en evitar a toda costa la producción de nuevas imágenes en materia de pornografía infantil. Quienes trabajamos en este ámbito ya sabemos que más o menos los consumidores tienen acceso a los mismos archivos desde hace años. En ese sentido, si se detecta que hay personas que están compartiendo nuevos contenidos y que pueden tener como víctimas a niños (o bebés) reales, se prioriza esa acción para poner fin cuanto antes a esa situación tan terrible”.
Hay excepciones, como el caso reciente de una pareja madrileña detenida por utilizar las grabaciones de su propio bebé como víctima de abusos, pero muchas veces son menores pobres de otros países los que protagonizan esas imágenes.
Hay agencias especializadas en identificarlos y tratar de rescatarlos de esas redes pertenecientes muchas veces a tramas de prostitución infantil. No siempre es fácil.
“Hay ‘productos’ más complicados de perseguir, como los ‘streaming’ o directos en los que a veces son los propios familiares de niños pequeños en países como Filipinas o Tailandia quienes muestran a los niños en una videollamada en directo a cambio de un dinero. Esas comunicaciones, por su propia naturaleza en vivo, dejan un rastro mínimo”.
Además de poner en conocimiento de la policía cualquier tipo de contenidos que puedan ser sospechosos de pornografía infantil, los padres y madres también deben reflexionar muchas veces cuánto exponen las imágenes de sus hijos en la red. “Cuanto menos material facilitemos a personas que busquen documentos reales con los que sexualizar a menores, mejor”, indica Mora.