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28-M

Permisos retribuidos para votar el 28-M y por estar en una mesa

Tienen derecho a ellos determinados trabajadores que en la jornada electoral no tengan descanso semanal y vayan a votar o miembros de mesas electorales

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Ilustración elecciones 28-MDN
Actualizado el 19/05/2023 a las 11:07
Garantizar el derecho al voto de las personas que el 28 de mayo tengan que trabajar es uno de los objetivos de la regulación de permisos retribuidos, también para aquellos a los que les haya tocado estar ese día en una mesa electoral como presidentes y vocales.
Todo ello está regulado así en Navarra:
SI EL 28-M SE TRABAJA
Tendrán derecho a permisos retribuidos para acudir a votar las personas que tengan un trabajo por cuenta ajena y ese domingo no disfruten de su descanso semanal, si cumplen determinadas condiciones. Además, la duración del permiso varía en función de las horas de trabajo que coincidan con las de apertura de los colegios electorales, que será de 9 de la mañana a 20 horas; y de si la persona empleada tiene un contrato a tiempo completo o parcial.
No tendrá derecho a permiso retribuido si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales, o lo hace por un periodo inferior a dos horas.
Tendrá un permiso retribuido de dos horas quien tenga un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
Permiso retribuido de tres horas lo tendrán las personas cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
Permiso retribuido de cuatro horas se dará si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
Si la persona debe trabajar el 28 de mayo lejos de su domicilio o en otras condiciones que dificulten que pueda acudir ese día a votar, tendrá derecho a pedir ese permiso para tramitar el voto por correo (el plazo para solicitar este voto acaba el jueves 18 de mayo).
Personas contratadas a tiempo parcial: en su caso, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
¿Quién decidirá cuándo se dispondrá del permiso? Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del periodo en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
LOS MIEMBROS DE LAS MESAS
Tendrán derecho a un permiso retribuido las personas trabajadoras que ostenten la presidencia o vocalía de las mesas electorales e interventoras durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderadas el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguna de estas personas debe trabajar en el turno de noche la víspera, el 27 de mayo, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno para que pueda así descansar la noche anterior al día de la votación.
JUSTIFICANTE DEL VOTO
Todas estas reducciones de jornada serán retribuidas. Servirá como justificación que se presente la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Hay que señalar que los ciudadanos cuando ejerzan su derecho al voto podrán solicitar un justificante acreditativo a los miembros de la mesa electoral que les corresponda en el momento en el que depositen su voto en la urna.
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