Las casillas que traen novedades en la renta de 2022
Los expertos aconsejan estar atentos a las novedades aprobadas para este año para evitar errores


Publicado el 18/04/2023 a las 20:00
A la hora de confeccionar la declaración de la renta por internet, los contribuyentes se encontrarán cuando accedan al sistema una serie de apartados que ya han sido cumplimentados por la Hacienda Foral de Navarra y otros que, por el contrario, deberán cumplimentar con la información que se haya generado o modificado en 2022. Y de ahí que sea de vital importancia tener en cuenta las novedades que se han aprobado para la renta de este año. Con la ayuda de los especialistas de la Asesoría Brisa Fiscal repasamos las casillas a las que deberá estar atentos, tanto para su correcta cumplimentación como para su revisión, porque traen cambios.
1. Datos personales y familiares
El contribuyente deberá comprobar que en ese apartado figuran todos los descendientes, ascendientes, cónyuge/pareja estable, y las correspondientes discapacidades en el supuesto de que las hubiera porque la deducción por mínimos personales y familiares se ha incrementado este año un 5% con respecto a la renta presentada el ejercicio pasado. Este año también se reconoce, como aspecto novedoso, una deducción adicional de 100€ por mínimo personal que podrán aplicar aquellos contribuyentes con rentas (incluidas las exentas) inferiores a 30.000€. Para su correcta aplicación, será preciso revisar que la información contenida en el apartado de rendimientos del trabajo y profesionales/empresariales es correcto.
De modo excepcional, este año también se aplicará la conocida como deducción para rentas medias y bajas que, según estima Hacienda, recibirán 297.400 contribuyentes. En declaraciones individuales, la cobrarán quienes tengan rendimientos netos de trabajo y de actividad profesional que no superen los 35.000 euros. Será de 540 euros para ingresos por debajo de 18.000 euros y se irá reduciendo conforme aumente la renta. No se tendrá derecho a recibirla si se perciben otras rentas que incluidas las exentas superen los 2.000€. Si la declaración es conjunta, el límite máximo será una renta de 53.000 euros.
2. Datos económicos
En un primer momento aparecerán volcados los datos económicos con los que cuenta Hacienda Foral Navarra en el momento de realizar la declaración. Si no estuvieran correctamente reflejados, el contribuyente podrá modificar el apartado correspondiente o añadir nuevos apartados siguiendo las siguientes pautas que pueden afectar a diferentes casillas de la declaración de la renta que se presenta este año.
Rendimientos de trabajo. Obligación de presentar la declaración de la renta. Durante el ejercicio 2022, no tienen obligación de realizar y presentar la declaración de la renta los sujetos pasivos con rendimientos del trabajo inferiores a 12.600 euros íntegros anuales. Aquellos que sí tienen obligación de declarar, es importante que revisen que el dato incluido en el apartado de rendimientos del trabajo es correcto, puesto que el hecho de superar o no el umbral de 30.000€ tiene determinadas repercusiones fiscales en los posteriores apartados de la declaración de la renta, así como en la posibilidad de aplicar o no la deducción adicional de 100€ por mínimo personal antes mencionada.
Determinación del rendimiento neto (Rendimiento de actividades profesionales y rendimiento de actividades empresariales, agropecuarias y forestales. Estimación directa). Los profesionales y/o empresarios que hayan recibido ayudas, subvenciones e indemnizaciones vinculados a la actividad, deberán tener en cuenta a la hora de realizar la declaración que los importes percibidos por dichos conceptos han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación del régimen de estimación directa simplificada (EDS) o especial (EDE). Desde Brisa Fiscal Asesoría apuntan que a la hora de integrar el importe de las ayudas, subvenciones y/o indemnizaciones, el profesional o empresario debe tener en cuenta que la integración se hace sin aplicar a dichos importes las reducciones previstas en estos regímenes de tributación a la hora de determinar el rendimiento neto ( en estimación directa simplificada, la reducción es del 5% y en general, 10%, agrarias y ganaderas, 35%, y transporte 45%). Aunque es algo que se habrá tenido que tener en cuenta a lo largo del año, convendrá tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración para comprobar que la modalidad de tributación ha sido la correcta. “La integración del importe de las ayudas debe hacerse por su importe total y estén o no exentos de tributación, pues se computan únicamente a efectos de determinar la modalidad de tributación que corresponde aplicar”.
Adquisiciones o transmisiones a título lucrativo (Figura en la declaración bajo la denominación: Incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de transmisiones). Es una novedad importante en la declaración de este año que afecta al cálculo del incremento patrimonial derivado de transmisiones patrimoniales que hayan sido realizadas durante 2022, en determinados supuestos. Conviene estar al tanto de este cambio para conocer cuál es la valoración que se le debe dar a una operación de transmisión de bienes inmuebles que hubiera sido realizada en 2022 y que por tanto debe reflejarse en la declaración de la renta que presentamos en estos días. “ Lo que establece la normativa, con efectos desde el 1 de enero de 2022 en adelante, es que aquellas transmisiones (ventas) de bienes que fueron adquiridos, a título lucrativo (gratuito) por causa de muerte o pacto sucesorio (vinculados a herencia) y hayan sido transmitidas en un plazo inferior a cinco años desde que obran en poder del titular que es ahora transmitente, mantendrán sus valores originales a efectos de la valoración del incremento patrimonial originado en la operación (se mantiene tanto el valor como la fecha de adquisición originarias). Esto debe ser indicado en el apartado de “incrementos y disminuciones patrimoniales derivados de transmisiones”.
Aportaciones a sistemas de previsión social. La reducción que se aplique individualmente una persona por aportaciones realizadas a sistemas de previsión social (planes de pensiones fundamentalmente), no puede exceder de 1.500€, en el año 2022. No obstante, el importe de reducción de 1.500€ por aportaciones individuales, puede ser incrementado, en hasta 8.500€ adicionales, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social y/o aportaciones del trabajador al instrumento de previsión social empresarial, siempre que, en esté último caso, las aportaciones del trabajador haya sido por importe igual o inferior a la correspondiente contribución empresarial. Ambos tipos de contribuciones (empresarial y del trabajador o declarante) deben ser indicadas en este mismo apartado de “aportaciones a sistemas de previsión social”.
Exenciones en el ámbito agrario. Están exentas, y por tanto no sometidas a tributación, el 50% de las ayudas financiadas por el FEAGA, que hubieran sido percibidas en 2022 por titulares de explotaciones agrarias prioritarias, y el 100% de las financiadas por el FEADER. El límite de exención conjunta que por tales conceptos puede reconocerse a una misma persona es de 20.000€. Si la percepción ha sido superior, se someterá dicha diferencia a tributación en el IRPF.
DEDUCCIONES EN CUOTA
Por mínimo personal y familiar. Comprobar las cuantías por mínimos personales y familiares.
Por cotización Seguridad Social cuidadores. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción del 100% de las cuotas pagadas a la Seguridad Social en 2022 por contratos formalizados con empleados de hogar para el cuidado tanto del propio sujeto pasivo, como para el cuidado de ascendientes y/o descendientes de aquel. La deducción se aplica sobre la parte de cotización que corre a cargo de la parte empleadora, en ningún caso el importe que corresponde a la persona empleada.
Por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Los contribuyentes pueden aplicar en la declaración de la renta una deducción del 20% de las cantidades pagadas en 2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda en al menos un 7%. (Base máxima de deducción: 5.000€ anuales). La deducción será del 40% si las obras reducen el indicador de consumo primario no renovable en, al menos, un 30% o mejoren la calificación para obtener una clase A o B. La deducción es aplicable tanto a la vivienda habitual, como a segundas y ulteriores viviendas de las que sea titular, siempre que las tuviera arrendada/s para su uso como vivienda en el momento de la realización de la obra, o en expectativa de ser alquilada/s (siempre y cuando la vivienda se acabe alquilando antes del 31 de diciembre de 2023). (Base máxima de deducción: 7.500 € anuales). Las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas no se considerarán dentro de la base de la deducción pero sí se podrán incluir otros gastos como los costes de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras, el coste de ejecución de obras e instalaciones, la inversión en equipos y materiales y la emisión de certificados de eficiencia energética.
Inversiones en instalaciones de energías renovables. en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga. En la renta de este año se establece una distinción entre la deducción que aplican los sujetos pasivos con rentas inferiores a 30.000€ individualmente y/o 60.000€ en el conjunto de la unidad familiar, respecto de los que acreditan un nivel de rentas superior a dichos límites. Si las rentas anuales, incluidas las exentas, no superan 30.000€ (60.000€ en la unidad familiar), en el periodo impositivo 2022, los porcentajes de deducción aplicables son del 35% por inversión en vehículos eléctricos y 10% en el caso de haber invertido en vehículos híbridos enchufables. Si el contribuyente supera los 30.000€ de rentas en 2022, aplicará una deducción del 30% y 5% respectivamente. En todo caso, para poder aplicarse la deducción que corresponda en su caso, el contribuyente deberá comprobar que el vehículo objeto de adquisición pertenece a alguna de las categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Deducción por arrendamiento vivienda para emancipación y deducción por arrendamiento vivienda para acceso. Este año se eleva de 650€ a 675€ el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda. Es decir, para poder aplicar esta deducción el precio del alquiler de la vivienda no podrá superar 675€ mensuales. La deducción aplicable será, con carácter general, del 50% de la renta satisfecha. Los contribuyentes que estimen su derecho a acogerse a esta deducción deberán cumplimentar uno de los dos apartados indicados más arriba, según corresponda.