Justicia

Europa desbloquea 650 reclamaciones de comisiones de apertura hipotecarias en Navarra

La Audiencia de Navarra tendrá que revisar los recursos suspendidos

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, situado en Luxemburgo
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Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, situado en Luxemburgo
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Gabriel González

Actualizado el 23/03/2023 a las 11:13

Aquellas personas que reclamaron en su día al banco la devolución de la comisión de apertura de un crédito o una hipoteca, y también las que valoraban hacerlo, llevaban más de dos años esperando la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta llegó la semana pasada. Y sentenció que la comisión de apertura no forma parte del precio del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva. La resolución, que contradice la jurisprudencia que marcaba el Tribunal Supremo en España, supone de forma automática que 650 recursos que se encontraban suspendidos en la Audiencia Provincial de Navarra, a la espera de esta sentencia, queden desbloqueados y puedan ya analizarse. También abre la puerta a que cualquier persona que quiera reclamar este abono, que entre lo pagado y los intereses puede suponer una media de 1.000 euros, pueda hacerlo, ya que la resolución europea concluye que esta comisión puede ser abusiva si el banco no demuestra que hubo transparencia.

En Navarra, el juzgado especializado en cláusulas abusivas tenía el criterio de dar la razón al cliente, siempre y cuando el banco no acreditara que esa comisión de apertura respondía a un trabajo ejecutado, que por lo general no existía. Pero estos pleitos no acababan ahí porque las entidades bancarias recurrían ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, y aquí el tribunal navarro seguía el criterio del Supremo: no se podía entrar a analizar esta comisión, porque formaba parte del objeto principal del contrato. Para resolver dudas y saber si la jurisprudencia española estaba en consonancia con las directrices europeas, el Supremo presentó a finales de 2021 una cuestión prejudicial ante el tribunal europeo para que le aclarara el criterio a seguir. De hecho, ya lo había hecho con anterioridad, pero no quedó satisfecho con la respuesta.

PARALIZACIÓN DE LOS CASOS

Eso supuso que todos los procedimientos judiciales sobre reclamaciones de comisiones de apertura quedaran suspendidos a la espera del TJUE. En Navarra, quedaron en suspenso 12 recursos del año 2020, 401 de 2021 y 241 de 2022, según datos facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Casos que dependían de la decisión de Europa: si refrendaba el criterio del Tribunal Supremo, el cliente perdería su reclamación, pero si optaba por el criterio del juzgado especializado y el que el propio TJUE había avanzado en su resolución anterior, abría la posibilidad de analizar esta comisión de apertura, con unas probabilidades de recuperar el dinero bastante elevadas.

En su sentencia, el tribunal europeo señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato, por ser una de las partidas principales del precio, y precisa que esta comisión tiene un carácter “accesorio” con respecto del contrato. En cuanto a los criterios para valorar si la cláusula sobre la comisión de apertura es clara y comprensible, la Corte señala que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato. Para ello, pueden tener en cuenta la información ofrecida por el banco y la publicidad que la entidad dé con respecto al contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura.

Las asociaciones de consumidores celebran el fallo. “Refrenda el criterio de que, en la mayoría de las ocasiones, la cláusula puede ser considerada nula por abusividad”, consideran desde Asufin.

Otro asunto en el que el TJUE contradice el criterio del Supremo

Entre los abogados navarros especializados en reclamaciones de cláusulas bancarias existe la sensación de que, en materia de consumo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrige de forma constante al Tribunal Supremo para dar la razón, en la mayoría de los casos, al cliente. Lo hizo con las cláusulas suelo y con la retroactividad de las mismas, ya que el Tribunal Supremo falló que los bancos solo tenían que devolver desde 2013 y el tribunal europeo resolvió que no, que si la cláusula era nula por abusiva, debía devolverse desde el inicio. También ha habido discrepancias entre el TJUE y el Tribunal Supremo en lo referente a la aplicación del IRPH , asunto que ha originado varias cuestiones de prejudicialidad. Algo similar ocurrió con las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado...

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