Justicia
Condenan a un seguro a pagar 10.200 euros a una casa rural navarra por un rayo
El juzgado rechaza que la compañía explicara al demandante que había un límite en la póliza

Publicado el 08/07/2022 a las 06:00
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz ha condenado a una compañía de seguros a abonar 10.200 euros a una casa rural de la comarca de Pamplona como consecuencia de los daños eléctrico sufridos a consecuencia de la caída de un rayo en julio de 2019. La sentencia estima que la aseguradora no informó al demandante de que la cobertura por este tipo de daños se limitaba a un máximo de 2.550 euros, ya que no consta su firma en la póliza, y condena a la empresa a abonar la totalidad de los daños eléctricos causados por el rayo.
La controversia analizada por el juzgado se refería a la histórica tormenta del 8 de julio de 2019, que causó un fallecido en la zona media, provocó graves daños en Tafalla y en Pamplona obligó a suspender todos los actos vespertinos de las fiestas de San Fermín. En una localidad de la comarca, un rayó cayó en una casa rural y originó daños en cristales y el sistema eléctrico.
La propiedad de la casa rural contaba con una póliza de seguro multirriesgo que cubría los daños directos causados por el rayo, y también los daños en cristales y eléctricos. Inicialmente, la compañía abonó un pago de 2.550 euros por los cristales. En cuanto a los daños eléctricos, que el demandante los tasaba en 13.800 euros, la primera perito sí entendió que estaban cubiertos por la póliza. Pero la compañía cambió de perito y el nuevo profesional, tal y como consta en la sentencia, limitó la indemnización a 2.550 al apreciar una cláusula limitativa en la póliza. Así que la compañía realizó un segundo abono por esta cantidad, más 982 euros por daños directos. La casa rural, defendida por el abogado Miguel Barbería, acudió a la justicia para reclamar los 10.268 restantes, ya que la cláusula limitativa “no solo no había sido explicada sino que ni siquiera estaba firmada”.
Por un lado, la compañía argumentaba que cuando hizo el primer abono (por daños en los cristales) el asegurado firmó un finiquito en el que renunciaba a reclamar más cantidad por este siniestro. Pero el magistrado replica que esa renuncia solo se refería a la cobertura de los cristales, tal y como reconoció la primera perito que intervino en el caso. Sobre la cláusula de limitación de la indemnización, la sentencia destaca que en las 44 páginas de la póliza “no hay constancia de que el tomador aceptara con su firma esta cláusula”. Tampoco hay prueba de que la compañía le informara a través del comercial ni de la aceptación del demandante.