Covid
¿Qué se puede hacer este fin de semana en Navarra?
Tras el vencimiento del toque de queda y el cierre perimetral y la ampliación del horario de terrazas, así quedan las restricciones en la Comunidad foral


Actualizado el 15/05/2021 a las 11:19
El Gobierno de Navarra decidió a principios de mayo levantar el cierre perimetral de la comunidad a partir del domingo 9 de mayo, cuando finalizaba el estado de alarma. La prohibición de entrada y salida del territorio, salvo por una causa justificada, llevaba vigente desde el 22 de octubre. En relación a las restricciones por coronavirus en Navarra tras el estado de alarma, el Ejecutivo se mostró partidario de mantener el toque de queda, pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha denegado esa medida decretada por el Gobierno de Navarra para evitar la proliferación de los botellones al considerar que la medida “no supera el canon de necesidad y proporcionalidad”.
¿Continúa vigente el toque de queda?
No, el TSJN ha denegado el toque de queda nocturno decretado por el Gobierno de Navarra.
¿Continúa el confinamiento perimetral?
No. Está permitida la libre entrada y salida de Navarra.
¿Cuántas personas pueden juntarse en espacios públicos?
Se limita a un máximo de seis personas excepto en el caso de personas convivientes. Será necesario respetar todas las medidas de seguridad e higiene para prevenir la covid-19. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
¿Cuántas personas pueden juntarse en una reunión privada?
Quedan limitadas a dos unidades convivenciales, entendiéndose por tales las personas que conviven bajo el mismo techo, con un límite de seis personas. No estarán incluidas en la limitación prevista las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros de educación de todos los niveles, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
¿Se puede consumir en el interior de bares y restaurantes?
No hasta el día 17. Sólo se accederá al interior para pedir las consumiciones, comprar tabaco y usar los aseos. Como excepción, los comedores de hoteles y alojamientos similares podrán servir comidas únicamente a sus clientes huéspedes y un máximo de cuatro personas por mesa. Esta excepción también se aplica a comedores en centros sanitarios, escolares, universitarios, de empresa y de carácter social.
A partir del día 17 de mayo, los locales que tengan un medidor de CO2 no tendrán límite de aforo. El resto, con límite del 30% de aforo, tendrán que tener a los clientes sentados. Las barras sólo se podrán usar para pedir y recoger la consumición.
Distancia entre mesas. Dos metros, medidos desde los extremos de las mesas.
En locales con límite de aforo del 30% en el interior
Clientes sentados. Las barras sólo se podrán usar para pedir y recoger la consumición
Distancia entre mesas. Dos metros, medidos desde los extremos de las mesas.
Hasta 4 personas por mesa. Excepcionalmente podrán ser 6, si las dimensiones de las mesas permiten garantizar la distancia de 70 cm entre las personas.
Cartel con los aforos. En la puerta principal figurará en carteles el máximo aforo del local y el aforo permitido.
Uso de la mascarilla. Será obligatorio en todo momento, salvo en el instante puntual de la consumición.
Ventilación. Se recomienda ventilación natural o mecánica forzada sin recirculación del aire.
Cierre a las 22 horas. Será el horario máximo en el que el local podrá servir en su interior.
Condiciones para no tener aforo limitado al 30% en interior
Clientes sentados. Los usuarios del local estarán sentados en las mesas y las barras sólo se podrán usar para pedir y recoger la consumición.
Deberán tener medidor de CO2. La concentración de CO2 no superará los 800 ppm.
Distancia entre mesas. Estarán a dos metros de distancia medidos entre las sillas de las mesas.
Hasta 6 personas por mesa. Con una distancia de 70 cm entre ellas.
Ventilación adecuada.
Clientes identificados. El local llevará un control de los clientes de las comidas y las cenas (identificación y contacto). El motivo es que en caso de necesidad, como un posible brote en el local, el establecimiento pueda facilitar esa información a las autoridades sanitarias de manera que estas puedan ponerse en contacto con los clientes.
Ficha técnica. Los locales deberán realizar digitalmente una ficha técnica (datos del comedor, ventilación, etc.).
Declaración responsable. Los establecimientos tendrán que rellenar online una declaración responsable, en la que aseguran que cumplen todas las condiciones y se comprometen también en ella a vigilar que los clientes hacen un uso adecuado de la mascarilla.
Cierre a las 22 horas. Será el horario máximo en el que el local podrá servir en su interior.
Comidas tras las comuniones, bodas, bautizos y otras celebraciones
En locales con límite de aforo del 30% en el interior. Tendrán un límite de 30 personas dentro y 50 en el exterior para la celebración, debiendo respetar en todo caso las condiciones establecidas para el consumo en el interior de esos locales. La limitación se aplicará en cada celebración, siempre que se ubiquen en espacios diferentes. No está permitido el uso de pistas de baile
En locales que abran el interior sin límite de aforo. El límite será de 50 personas en el interior y 100 en el exterior o terrazas para la celebración, respetando las condiciones establecidas para el consumo en el interior de esos locales. La limitación se refiere a celebraciones independientes, siempre que se ubiquen en espacios diferenciados. No se permitirá el uso de pistas de baile.
¿Se puede autorizar excepcionalmente la apertura del servicio en los interiores de bares y restaurantes?
Sí, cuando los clientes de los establecimientos en estaciones de servicio o carretera sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías. El propietario del local debe pedir una autorización para ofrecer estos servicios. Esta limitación vence el 17 de mayo cuando se reabra el interior de la hostelería.
¿Bares y restaurantes pueden preparar y servir comidas a domicilio?
Sí, con cita previa hasta las 22.30 horas.
¿Permanecen abiertas las terrazas de bares y restaurantes?
Sí, estarán abiertas. Podrán abrir hasta la 1 de la mañana como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 12 de la noche y siempre que la ordenanza municipal no sea más restrictiva. Por ejemplo, en Pamplona las terrazas con mesas y sillas bajas, podrán abrir el fin de semana hasta la 1 de la mañana; las terrazas especiales que se han habilitado por la normativa covid, como las del Paseo de Sarasate, Plaza de la Cruz o Plaza de Toros, deberán cerrar para las 23 horas; y las de mesas altas y barriles, también tienen como límite las 11 de la noche.
Lo que de momento no va a cambiar es el horario de cierre del comercio, a las 21 horas.
¿Se puede fumar en las terrazas?
Está prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina, en las terrazas si no se puede garantizar la distancia mínima 2 metros.
¿Hay que llevar mascarilla en las terrazas?
Sí, es obligatorio en todo momento salvo en el momento puntual de la consumición.
¿Qué condiciones deben cumplir las terrazas?
La distancia entre las mesas será de 1,5 metros medidos de los extremos de las mismas. Deberá marcarse en el suelo los espacios donde deben ubicarse las mesas para mantener la distancia de seguridad. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.
¿Cuántas personas pueden juntarse en una terraza?
No podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis si se garantiza una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo y, en cualquiera de los casos, sentadas. El consumo será siempre sentado en mesa.
¿Los alojamientos turísticos están abiertos?
Sí. La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo y se mantendrá la distancia interpersonal. El uso de instalaciones deportivas se regirá por medidas específicas para estas equipaciones. En albergues, si hay literas y no se puede guardar la distancia, se permite el 30% del aforo, pero, si son habitaciones separadas y se puede guardar la distancia, el aforo será del 50%. Los titulares deben adoptar medidas organizativas para evitar aglomeraciones en el interior.
¿Las sociedades gastronómicas y peñas continúan cerradas?
Sí, excepto si están en un pueblo o concejo de menos de 500 habitantes donde no haya otro local de reunión.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla?
Sí. Sigue siendo obligatorio independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. A partir de los 12 años es obligatorio usar mascarilla en la vía pública y espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, en todo tipo de transporte público o privado excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. Entre 6 años y 12 años sin cumplir quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de, al menos, 1,5 metros.
¿Se puede ir a una casa rural?
Sí. Cuando se alquila la casa rural en su totalidad, se mantiene la restricción de un máximo de seis de personas de dos unidades convivenciales distintas, incluyendo a cuidadores y personal de ayuda. Si se alquila por habitaciones, la ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% de su aforo máximo y se mantendrá una distancia mínima de metro y medio.
¿Pueden reunirse más de 6 personas en el trabajo?
Sí, aunque deben extremarse las precauciones: uso de mascarilla, distancia interpersonal de 1,5 metros, lavado de manos, ventilación frecuente y evitar compartir documentos y otros útiles. Se recomienda priorizar las reuniones virtuales.
¿Pueden compartir vehículo personas no convivientes?
Sí, aunque se desaconseja si no es estrictamente necesario. De hacerlo, es obligatorio el uso de mascarilla y la ventilación frecuente.
¿Se puede fumar en la calle y terrazas de bares y restaurantes?
Sólo se podrá fumar en la calle, bancos, terrazas de hostelería y espacios públicos y similares si se permanece inmóvil y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima de 2 metros.
¿Se puede consumir en el interior de panaderías y cafeterías?
No hasta el día 17. Sólo se permitirá su dispensación para llevar o para consumir en la terraza del local. A partir del 17, aplicará el punto anterior en lo relativo al límite de aforo y horarios.
¿Hay que llevar mascarilla para correr?
Deberán hacerse uso de la mascarilla siempre y cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Se recomienda correr individualmente en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares.
¿Se puede sacar a pasear al perro durante el toque de queda?
No, con una excepción. Sólo si por motivos de horarios de trabajo, justifica que su animal debe permanecer sin salir de casa una jornada amplia. En este caso el paseo será corto, por el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal y cerca del domicilio. Debe acreditarse con un certificado de empresa con el horario y que se vive solo.
¿Qué medidas preventivas generales hay que mantener?
Uso adecuado de la mascarilla, distancia interpersonal mínima de 1,5 metros y lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón. En establecimientos de uso público, ventilación preferiblemente natural y mantenida y, en todo caso, un mínimo de tres veces al día.
¿Qué medidas se recomiendan para el transporte en horas punta?
Flexibilizar las entradas y salidas del personal laboral.
¿Qué condiciones debe seguir el transporte?
La ocupación de las villavesas no superará el 50% de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita. En el autobús urbano, las ventanillas deben permanecer abiertas, habrá dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada y salida y se recordará a las personas usuarias que laven las manos a la entrada y salida del autobús. En el transporte interurbano, se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcohólico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a los usuarios la conveniencia d lavarse las manos a la entrada y salida del autobús. Queda exento el transporte escolar, sin menoscabo de las medidas de protección sanitaria que ya les son aplicables.
¿Se puede ir a zonas deportivas públicas al aire libre?
Sí. El aforo no debe superar el 75% y cerrarán a las 21.00 horas.
¿Qué aforo debe haber en bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones?
Si se realizan en lugares de culto, aforo del 30% y un máximo de 150 personas. Se recomienda no cantar en las celebraciones. Si se realizan en otros lugares, se guardará en el interior la distancia interpersonal de 1,5 metros.
¿Cuántas personas pueden ir al convite posterior?
No se superará en ningún caso las 20 personas. Serán en el exterior de establecimientos de hostelería o restauración con una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
¿Se puede bailar?
No.
¿Cómo celebrar entierros y velatorios?
No podrá haber más de 50 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no superará las 50 personas.
¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?
Máximo el 30% y nunca más de 150 personas, con entradas y salidas escalonadas evitando la aglomeración tanto en el interior como en los accesos de entrada y salida. Se recomienda no cantar en las celebraciones.
¿Qué aforo hay en comercios minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?
Máximo el 50%. Pueden estar abiertos hasta las 21.00 horas. En las puertas principales, tanto en el interior como en el exterior, el aforo máximo permitido debe figurar en un cartel visible y de un tamaño DIN A3 o mayor.
¿Qué medidas hay para hipermercados, medianas y grandes superficies, centros y parques comerciales?
30% de aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. Tienen que cerrar, como tarde, a las 21.00 horas. En las puertas principales, tanto en el interior como en el exterior, el aforo máximo permitido debe figurar en un cartel, pantalla o similar visible y de un tamaño DIN A3 o mayor. En las puertas principales de los establecimientos debe colocarse un cartel visible y/o pantalla similar, de unas dimensiones mínimas de 70 x 120 cm, en el que figure el aforo máximo global del establecimiento. No se permite la permanencia de clientes en zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos comerciales. Deben estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?
Los puestos deben estar separados frontalmente por una vía de tránsito para los usuarios que garantice la distancia de 1,5 metros entre las personas y con una anchura, al menos, de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o, en su defecto, su separación mínima será de 1,5 m. Los usuarios no podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto tendrá una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.
¿Pueden abrir los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?
Sí, excepto para reuniones que sean celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida en el interior de los establecimientos, que estarán prohibidas. Las celebraciones en los exteriores de los mismos no superarán las 20 personas. El consumo sólo podrá realizarse sentado en mesa y deberá seguir todas las medidas establecidas para hostelería y restauración. No está permitido el baile y cerrarán a las 21.00 horas.
¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?
No se superará el 50% del aforo máximo y se guardará la distancia de 1,5 metros entre personas. La hora de cierre será a las 21.00 horas.
¿Cómo deben usarse los gimnasios?
Con cita previa. Si la actividad implica desplazamiento se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. Si es sin desplazamiento, el espacio será de 8 m2 por persona. Es obligatorio usar mascarilla.
¿Cómo practicar actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?
Los grupos estarán compuestos por máximo de 10 personas. Se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte (www.deportenavarra.es/es/preguntas-frecuentes_faqs). Podrán realizarse en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
¿Qué aforo se permite en las bibliotecas, museos y salas de exposiciones?
Máximo el 50%. Podrán realizarse actividades para público infantil en grupos de hasta 12 participantes. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 12 personas que podrán ampliarse hasta un máximo de 18 en exteriores.
¿Cómo quedan cines, teatros, auditorios y circos?
Con butacas preasignadas siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas. No se puede comer ni beber en la salas. Cerrarán a las 22.00 horas.
¿Se mantienen las visitas a las residencias de mayores y personas con discapacidad?
Sí. Toda la información para familias y preguntas frecuentes en: https://www.navarra.es/es/informacion-para-familias-conpersonas-mayores-en-residencias
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