Desestiman la pensión de viudedad por no comunicar la reconciliación

El Tribunal Supremo confirma dos sentencias que negaron la pensión como pareja de hecho

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Gabriel González

Actualizado el 09/04/2021 a las 06:00

El Tribunal Supremo ha confirmado una resolución de la Seguridad Social y dos sentencias navarras que desestimaron la pensión de viudedad a una mujer porque, tras dos años separados, no comunicaron que se habían reconciliado y que habían retomado la convivencia hasta el fallecimiento del varón, diez años después. “Cuando la reconciliación no se comunica, no produce efectos frente a terceros”, destacó la Sala de lo Social del TSJN en su día cuando confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona.

El hombre falleció en septiembre de 2017 y la mujer reclamó la pensión de viudedad desde la situación de pareja de hecho. Ambos, de nacionalidad portuguesa, habían contraído matrimonio en 1994 y en 1995 tuvieron un hijo. Se separaron legalmente en Portugal en noviembre de 2005, sin disponer previsión alguna sobre pensión compensatoria o figura análoga, y en enero de 2007 el hombre vino a trabajar a Navarra. En diciembre de ese mismo año, ambos retomaron la convivencia y la mantuvieron de forma interrumpida hasta el fallecimiento del varón.

Para el TSJN, si no se comunica la reconciliación, no tiene efectos. Y tampoco es posible dar tratamiento de pareja de hecho a la situación existente “pues no consta la formalización del correspondiente documento público e inscripción en el registro correspondiente”. La viuda no tiene reconocida pensión compensatoria “ni tampoco reúne las condiciones para supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008”, resaltó el fallo.

La mujer recurrió al Tribunal Supremo, presentando una sentencia de Galicia en la que se condecía la pensión a una viuda en un caso parecido, pero el Alto Tribunal rechaza que sean casos idénticos, pues en el de Navarra se trataba de una pareja no registrada como pareja de hecho y en el de Galicia de un matrimonio separado. Y resalta que la jurisprudencia exige, a efectos de recibir una pensión de la Seguridad Social, dos requisitos distintos e indispensables: que se inscriban en el registro correspondiente como pareja de hecho y que acrediten una convivencia estable y notoria.

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