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Tribunales

Absuelta una enfermera que entró en la ficha de la amante de su marido

La Audiencia entiende que aplicar una sanción penal supondría “una respuesta desorbitada”

Ampliar Sede del Palacio de Justicia de Pamplona.
Sede del Palacio de Justicia de Pamplona.
Actualizado el 25/01/2021 a las 22:47
La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a una enfermera de un centro de salud por acceder a la ficha administrativa de la que entonces era la amante de su marido, al considerar que aplicar una sanción penal supondría “una respuesta desorbitada”. Al entrar en la ficha, que sí “puede ser objeto de una sanción en vía administrativa”, la acusada averiguó un domicilio de la denunciante (en realidad era el de sus padres), algo que aprovechó para ir hasta allí y dejar en el buzón una nota denigrante. Por este hecho, el tribunal le ha impuesto una multa de 720 euros por un delito de injurias con la atenuante de reparación del daño, puesto que antes del juicio depositó 1.000 euros para indemnizar a la perjudicada.
La sentencia de la Audiencia es la segunda en poco más de un mes que absuelve a una funcionaria de Salud por acceder a historiales de personas cercanas sin motivo profesional alguno. A finales del año pasado, una auxiliar a la que la Fiscalía pedía 14 años de cárcel fue absuelta al entender el tribunal que “la escasa gravedad” de los hechos ya tuvieron suficiente reproche con la sanción administrativa que le impuso el departamento de Salud.
A la enfermera recién absuelta, la fiscal pedía 3 años de prisión. La sentencia considera probado que la acusada, que trabaja en un centro de salud de Pamplona, accedió entre diciembre de 2018 y enero de 2019 a la ficha administrativa de la actual pareja de su exmarido. Lo hizo “sin su consentimiento y sin que mediara relación asistencial entre ellas”. Y a través de este acceso, obtuvo información como su fecha de nacimiento, teléfono (no consta si era fijo o móvil) y el domicilio que figuraba en la ficha, y que era el de los padres de la perjudicada. “La acusada no obtuvo información medica o asistencial alguna”, destaca la sentencia.
A los pocos días, apareció una nota anónima manuscrita en el buzón de la vivienda de los padres en la que se llamaba “puta” a la denunciante. La nota fue depositada por la acusada el 30 de diciembre de 2018, apunta el fallo.
Una acción “liviana”
Para el tribunal, el acceso a la ficha “puede ser objeto de una sanción en vía administrativa”, algo que de hecho se produjo (el expediente le atribuyó una infracción grave), pero añade que si se compara este caso con los que han protagonizado sentencias condenatorias “la antijuridicidad material resulta tan liviana que su sanción penal supondría una respuesta desorbitada”. Y añade que la conducta posterior de la acusada (depositar la nota en el buzón) no altera la consideración penal sobre el delito de revelación y descubrimiento de secretos, ya que este “es un delito que se consuma instantáneamente” en el mismo acceso. Sobre la nota en el buzón, la Audiencia explica que “es indudable que tiene, per se y de modo objetivo, una grave significación infamante, degradante y de menosprecio”, por lo que le impone una condena.
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