Desplazamientos en Navidad

Si salgo de Navarra, ¿cuándo puedo volver?

Navarra ya había anunciado que sólo permitirá desplazamientos entre el 23 y el 26 de diciembre y entre el 30 diciembre y el 2 de enero

La Asociación Pro Guardia Civil plantea que una Unidad de la Agrupación de Tráfico siga en Navarra
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La Asociación Pro Guardia Civil plantea que una Unidad de la Agrupación de Tráfico siga en Navarra

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DN. Pamplona

Actualizado el 16/12/2020 a las 18:19

Es una de las dudas que el Gobierno de Navarra ha despejado este miércoles. Navarra ya había anunciado que sólo permitirá desplazamientos entre el 23 y el 26 de diciembre y entre el 30 diciembre y el 2 de enero. Pero, si salimos -con el pertinente modelo de declaración responsable- durante una de esas dos ventanas, ¿cuándo podemos regresar?

En el documento que este miércoles ha hecho público el Gobierno de Navarra, especifica, en la respuesta número 9, que en el caso de personas que residen en Navarra y quieran visitar a familiares o allegados en otras comunidades, sólo podrán salir en dichas ventanas del 23 y 26 de diciembre de 2020 del 30 de diciembre y 2 de enero de 2021. Ahora bien, pueden volver a su residencia habitual (Navarra) cuando lo consideren.

En el caso de las personas que vienen a Navarra a visitar a familiares o allegados-as, deben llegar entre el 23 y 26 de diciembre y/o entre el 30 de diciembre y 2 de enero, pero pueden regresar a sus residencias habituales cuando lo consideren

A continuación, reproducimos las preguntas y respuestas relativas a los desplazamientos.

6. P- ¿Continúa el confinamiento perimetral en Navarra?

R- Sí, Navarra continúa con el confinamiento perimetral, salvo en las excepciones que se indican a continuación. Es decir, está restringida la libre entrada y salida de personas de Navarra. Sin embargo, se establecen dos “ventanas” en las que se levanta el confinamiento perimetral. Entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021 se permite la entrada y salida para visitar a familiares o allegados-as de quienes se desplacen, siempre que se cumplan los límites establecidos para la celebración de reuniones. Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos y desplazamientos. “Te cuidas, nos cuidas”

7. P- ¿Hay casos en el que se pueda entrar y salir de Navarra?

R- Sí. Se prevén algunas excepciones al confinamiento perimetral. Se permite la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. - Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:  Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

8. P- ¿Se puede entrar o salir de Navarra durante las navidades para visitar a familiares o allegados?

R- Sí. Se establecen dos periodos excepcionales o “ventanas” en los que se levanta el confinamiento perimetral. Entre los días, - 23 y 26 de diciembre de 2020 - 30 de diciembre y 2 de enero de 2021 se permite la entrada y salida de Navarra para visitar a familiares o allegados de quienes se desplacen. Ahora bien,

- Se deberán cumplir las limitaciones sobre reuniones en el ámbito público y privado establecidas en la Comunidad Foral.

- En los desplazamientos fuera de Navarra, se cumplirán los límites sobre reuniones, personas y grupos aplicables en la Comunidad Autónoma de destino.

- Estos viajes se deberán acreditar conforme al modelo de declaración responsable que se adjunta en el Anexo de este documento. Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos y desplazamientos. “Te cuidas, nos cuidas”

9. P- Quiero pasar las navidades con familiares o allegados de otra comunidad, ¿debo salir en esas fechas? ¿cuándo tendría que regresar?

R- En el caso de personas que residen en Navarra y quieran visitar a familiares o allegados en otras comunidades:

- Sólo podrán salir en dichas ventanas del 23 y 26 de diciembre de 2020 del 30 de diciembre y 2 de enero de 2021

- Ahora bien, pueden volver a su residencia habitual (Navarra) cuando lo consideren.

10. P- Tengo familiares o allegados en Cantabria, ¿debo ir a visitarles entre el 23 y 26 de diciembre o entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, pero puedo volver a mi residencia (Navarra) en cualquier momento?

R- Sí.

11. P- Los familiares o allegados que vienen a visitarnos a Navarra, ¿Cuándo deben llegar e irse?

R-  Las personas que vienen a Navarra a visitar a familiares o allegados-as, deben llegar entre el 23 y 26 de diciembre y/o entre el 30 de diciembre y 2 de enero, pero pueden regresar a sus residencias habituales cuando lo consideren. - No pueden venir a Navarra de vacaciones, sino a visitar a familiares o personas allegadas. Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos y de desplazamientos. “Te cuidas, nos cuidas”

12. P- ¿Puedo utilizar esas fechas “ventana” para irme de vacaciones o a mi segunda residencia?

R- No. Los periodos en los que se levanta el confinamiento, - 23 y 26 de diciembre de 2020 - 30 de diciembre y 2 de enero de 2021 sólo se podrán utilizar para visitar a familiares o allegados, no para irse de vacaciones o acudir a segundas residencias, a no ser que se trate de alguna excepción prevista en la norma.

13. P- ¿Las entradas y salidas a Navarra permitidas hay que justificarlas?

R- Sí.

- Es necesario acreditar toda salida y entrada a Navarra.

- No se emitirán Salvoconductos específicos por parte de las administraciones.

Cómo se justifica:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Mediante la cita médica.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

  • Mediante certificado de empresa. Se incluye anexo con el modelo que hay que presentar.
  • Trabajadores-as autónomos-as: justificante de alta en el IAE (último recibo o cualquier otro documento que acredite su inscripción como autónomo-a, carnet de instalador oficial etc.) y nota de encargo si la hubiere o imagen (foto) de la petición del servicio por el cliente.
  • Justificante de citas.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

  • Enseñanzas no universitarias: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.
  • Estudios universitarios: carnet universitario.
  • Escuelas de educación infantil: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.
  • Academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas: documento emitido por el centro de enseñanza.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

  •  Mediante DNI o certificado de empadronamiento.
  • Si la vivienda habitual no coincide con la reflejada en el DNI, contrato de arrendamiento, escrituras del piso, algún recibo de suministros, etc.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Mediante Certificados sociales o médicos.
  • Las personas mayores que no disponen de certificado social o médico, fotocopia del DNI de la persona a la que se va a atender.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

  • Comprobante de la cita si la hubiese, documento que acredite la gestión realizada o emitido por la entidad.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

  • Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

  • Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

  • Documento emitido por el centro o presentación de las listas definitivas de personas admitidas.

- Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral.

  • Inscripción, pago de tasas si las hubiese, calendario oficial de la competición o cualquier otro documento acreditativo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

  • Mediante acreditación de la causa o situación de necesidad.

- Entradas y salidas para visitar a familiares o allegados entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021 (NOVEDAD). 

14. P- He comprado un billete de avión para viajar ¿Tengo que cancelarlo? (NOVEDAD)

R- Dependerá del motivo por el que realiza el viaje:

- Si el motivo del viaje es el ocio, no puede viajar y, por tanto, tiene que anular el vuelo. Es decir, no puede salir de Navarra para irse de vacaciones.

- Si se trata de un viaje fuera de Navarra para visitar a familiares o personas allegadas que se realiza entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero de 2021, puede viajar.

- Si es por alguna de las excepciones recogidas en la norma (pregunta 4) y puede justificarlo, podría continuar con el vuelo.

15. P- ¿Puedo ir a visitar a familiares o allegados-as que viven en el extranjero? (NOVEDAD)

R- Si viaja entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 1 de enero de 2021, puede salir o entrar en Navarra siempre y cuando el motivo sea visitar a familiares y allegados; no importa el destino u origen del viaje. Ahora bien, si viaja a otro país, debe conocer y cumplir los requisitos de entrada establecidos en dicho país: PCR, cuarentena, etc. Esta información puede consultarse en las embajadas o consulados de los países de destino. Asimismo, para la vuelta, deberá cumplir las condiciones establecidas por el gobierno español. Sin embargo, se recomienda limitar el número de contactos y desplazamientos. “Te cuidas, nos cuidas”

16. P- ¿Se puede atravesar Navarra al circular por carretera?

R- La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra está permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la misma.

 

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