Dos de los tres magistrados consideran "endebles" los argumentos del riesgo de fuga
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco miembros de La Manada con dos votos a favor y uno discrepante


Actualizado el 03/01/2019 a las 10:19
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la solicitud de ingreso en prisión provisional de los cinco miembros de La Manada con dos votos a favor y uno discrepante. Los dos magistrados que han decidido la libertad de los cinco condenados considera que "el argumento del riesgo de fuga" de las acusaciones "aparece bastante endeble en este preciso supuesto". "Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia".
Indica el auto que "los datos objetivos no permiten deducir tal riesgo que, es imposible conjurar con total seguridad, pero la conducta de los encausados desde que salieron de prisión no avala la tesis de las acusaciones".
Además señalan los magistrados que en lo que se refiere al riesgo de reiteración delictiva, "constatamos que, tras recaer el auto de 21 de junio, el Sr. Boza ha resultado condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto", pero consideran que son hechos "muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales" y por tanto no justifican la alteración pretendida por las acusaciones.
Indican que no se puede obviar que estuvieron privados de libertad prácticamente dos años, así como que su situación personal, familiar y laboral "permanece inalterable respecto a lo valorado por la sala en el auto de 21 de junio".
Hacen mención expresa a la situación de Alfonso Cabezuelo quien en estos meses ha sido privado de su condición de militar, decisión que si bien no es firme, de momento supone "que no recibe ingreso alguno", una carencia que, a su juicio, "no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma lo limita".
Asimismo dicen que no puede tomarse en consideración el episodio que afecta a Antonio Guerrero, quien acudió a sacarse el pasaporte, puesto que sobre ese hecho recayó una resolución firme, denegatoria de su ingreso en prisión.
Según agregan, "tampoco incide a esos efectos las actuaciones seguidas ante el juzgado de Instrucción de Pozoblanco". "No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso", exponen.
Concluye la Sala que "concurre un argumento adicional, elprincipio 'favor libertatis' (a favor de la libertad), -que lleva a la elección y aplicación, de la norma menos restrictiva de la libertad- para concluir que no se nos han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados".
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